REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Junio de 2022
212º y 163º

EXPEDIENTE N°: 11719-2022.
SOLICITANTE: Ciudadana MARY LUZ HERRERA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.061.400 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DAYANA BETZABETH MELÉNDEZ FÉRNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.555
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por vía digital ante el Tribunal distribuidor, siendo recibida en este despacho en físico, en fecha 09/03/2022, se le dio entrada, se formó expediente, y fue agregada por auto de esa fecha (folios 01 al 11). En fecha 15/03/2022 se dictó auto de despacho saneador (folio 12). En fecha 18/04/2022 la solicitante consignó escrito diligencia subsanando (folio 13 y 16). En fecha 21/04/2022, el Juez Suplente se abocó de oficio a la presente solicitud (folio 17). Por lo que en fecha 27/04/2022, se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 18 al 20). En fecha 09/05/2022, compareció la parte interesada, asistida de abogada, y por medio de diligencia consignó la página del ejemplar del diario NOTITARDE, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregado la misma por auto de esa fecha (folios 21 al 24). En fecha 09/05/2022, el Alguacil Titular JOSÉ BORREGO, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscalía y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada dirigida a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia (folios 25 y 26). posteriormente fecha 24/05/2022, quien suscribe en su carácter de Juez Provisoria se abocó de oficio a la presente solicitud (folio 27). Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todos los lapsos procesales respectivos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La ciudadana MARY LUZ HERRERA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.061.400 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAYANA BETZABETH MELÉNDEZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.555; ha solicitado la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que “… Ante usted con el debido respeto, a los fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente al Acta No. 3051, Tomo VIII, Año: 1961 del libro de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en el cual se deja constancia del nacimiento de la ciudadana Mariela Edelmira…(…) solicito ante su competente autoridad, sea corregido el error material que se cometió al momento de ser elaborada la antes mencionada acta, siendo el siguiente ERROR MATERIAL por omisión el primer nombre de la progenitora: donde se indica “tiene por nombre MARIELA EDELMIRA que es su hija y de su esposa ESPERANZA HIDALGO DE HERRERA...(…) SIENDO LO CORRECTO: Fe_Esperanza Hidalgo De Herrera…” (Cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo anterior, procedió a solicitar que se rectifique el Acta de Nacimiento de su hermana, signada con el Nº 3051, Tomo VIII, del Año 1961, insertada en los Libros de Nacimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo.

III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituyen documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Nacimiento, en el cual se colocó en el acta de nacimiento de la ciudadana MARIELA EDELMIRA HERRERA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.045.773 y de este domicilio, el nombre de su madre ESPERANZA HIDALGO DE HERRERA, siendo lo correcto FE ESPERANZA HIDALGO DE HERRERA; y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -

IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana MARY LUZ HERRERA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.061.400 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAYANA BETZABETH MELÉNDEZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.555. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 3051, Tomo VIII, del Año 1961, insertada en los Libros de Nacimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: ESPERANZA HIDALGO DE HERRERA, debe leerse y escribirse FE_ESPERANZA HIDALGO DE HERRERA, por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese la dispositiva de esta decisión en la página web https://carabobo.scc.org.ve, en la sección correspondiente a este Tribunal, y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. Remítase a la solicitante, copia digitalizada sin firmar. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, al (01) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
EL JUEZ SUPLENTE,



ABG. KEVIN SHTYRIN LOZADA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,



ABG. MARIA TOVAR VARGAS.



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am).-

LA SECRETARIA SUPLENTE