REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de junio de 2022
212º y 163º
SOLICITANTE(S): CESAR AUGUSTO JASPE CONTRERAS
ABG. ASISTENTE: NURYS DEL VALLE CARREÑO TORRES
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 19.172
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 29 de marzo de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el ciudadano CESAR AUGUSTO JASPE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.097.914, números de teléfonos: 0424-4900940 y 0412-8890491, correo electrónico: jaspe24@hotmail.com, de este domicilio, asistido por la abogada NURYS DEL VALLE CARREÑO TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.186, número de teléfono: 0414-2572590, correo electrónico: nuryscarreo@yahoo.es, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, Acta N°403, Folio 215, Año 1965 de los Libros de Nacimientos llevados por esa Oficina.
En fecha 30 de marzo de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 04 de abril de 2022, El Tribunal dictó Despacho Saneador, instando a la parte solicitante a consignar Fe de Bautismo o Constancia de Nacimiento, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa.
En fecha 06 de abril de 2022, se recibió físico de diligencia presentada por el correo electrónico de este Juzgado en fecha 04 de abril de 2022, por el ciudadano CESAR AUGUSTO JASPE CONTRERAS, asistido por la abogada NURYS DEL VALLE CARREÑO TORRES, antes identificados, donde da respuesta al Despacho Saneador dictado por este Tribunal.
En fecha 11 de abril de 2022, se admitió la presente solicitud, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de abril de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente firmada.
En fecha 24 de mayo de 2022, se recibió físico de diligencia presentada por el correo electrónico de este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2022, por el ciudadano CESAR AUGUSTO JASPE CONTRERAS, asistido por la abogada NURYS DEL VALLE CARREÑO TORRES, antes identificados, donde consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”.
En fecha 27 de mayo de 2022, el Tribunal dictó auto agregando el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE consignado por el ciudadano CESAR AUGUSTO JASPE CONTRERAS asistido por la abogada NURYS DEL VALLE CARREÑO TORRES, supra identificados.
II
El ciudadano CESAR AUGUSTO JASPE CONTRERAS, asistido por la abogada NURYS DEL VALLE CARREÑO TORRES, antes identificados, acompañó a su escrito libelar las siguientes documentales:
- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Cesar Augusto Jaspe Contreras. (Solicitante).
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano Augusto Jaspe. (Padre del solicitante).
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano Cesar Augusto Jaspe Contreras. (Solicitante).
- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Augusto Jaspe y Josefina del Carmen Contreras. (Padres del solicitante).
- Copia fotostática simple de Acta de Defunción del ciudadano Augusto Jaspe. (Padre del solicitante).
- Copia fotostática simple de Solicitud de Perpetua Memoria, emanada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta, asentada por ante la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, Acta N° 403, Folio 215, Año 1965, por cuanto existe un error material involuntario, alegado por el solicitante CESAR AUGUSTO JASPE CONTRERAS, asistido por la abogada NURYS DEL VALLE CARREÑO TORRES, supra identificado, que:
1) En el Acta de Nacimiento: donde dice “hijo legítimo de CESAR AUGUSTO JASPE,…” debe decir “AUGUSTO JASPE”, siendo esto lo correcto y verdadero, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Nacimiento y ASÍ SE DECIDE.
III
En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CESAR AUGUSTO JASPE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.097.914, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia junto con oficio al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Principal Civil del Distrito Capital, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta N° 403, Folio 215, Año 1965.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/vang
Exp. N° 19.172
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