REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Junio de 2022
212º y 163º

Verificada como ha sido la realización de la Audiencia Preliminar en fecha 31 de Mayo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“(…) El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en el escrito libelar y en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye: 1) tacha de Documento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 03 de Julio de 2014, que corre anexo al libelo de demanda signado con el literal “B”; 2) tacha de Documento Poder, autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Caracas del Municipio Libertador en fecha 07 de Julio de 2015, que corre anexo al libelo de demanda signado con el literal “C”, 3) tacha de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 11 de Noviembre de 2015, la cual riela anexa al escrito de demanda marcada con la letra “D”, 4) tacha de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 12 de Agosto de 2016, la cual riela anexa al escrito de demanda marcada con la letra “E”.

SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:

1.- La existencia de la sociedad mercantil INDUSTRIAS JIMETI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Abril de 1980, bajo el Nº 25, Tomo 68-A-Sgdo (A-1), posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia Estado Carabobo según acta de asamblea extraordinaria de accionista de fecha 25 de Enero de 1991, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Septiembre de 1991, bajo el Nº 35, Tomo 13-A.
2.- La existencia de un inmueble, constituido por un lote de terreno y sus bienhechurías, ubicado en la hacienda “Agua Obispo” del Municipio Montalbán, Estado Carabobo, dedicado la producción avícola, y debidamente acondicionado para tal fin.

TERCERO: Se apertura un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, y un lapso de treinta (30( días de despacho para la evacuación de pruebas, que por su complejidad no puedan ser evacuadas en la audiencia probatoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo.-

El Juez,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,


El Secretario,
ABG. CESAR PEÑA


Expediente Nº. JAP-479-2021.
JGRG/cesarpeña