REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES

Valencia, 04 de julio de 2022

212° y 163°
Exp. Nº 2479

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5223
En fecha 15 de julio de 2010, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Antonio Marcelino Abreu de Sousa, titular de la cédula de identidad N° V-7.262.437, en su carácter de presidente de FERRETERIA Y MATERIALES SAN ONOFRE, C.A., siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 05 de mayo de 2003, bajo el N° 54, Tomo 13-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07572200-0, con domicilio en la Av. principal de los Samanes, C.C. Los Samanes, local Nº 1-B, Maracay estado Aragua, asistido por la abogada Ana I. Tavio A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.628, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000223-010 del 19 de enero de 2010, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En fecha 24 de septiembre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal, asignándosele el Nº 2479 (numeración de este juzgado) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 31 de octubre de 2022, se dictó sentencia interlocutoria Nº 4957, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, sobre el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el ciudadano Antonio Marcelino Abreu de Sousa, titular de la cédula de identidad N° V-7.262.437, actuando como presidente de FERRETERIA Y MATERIALES SAN ONOFRE, C.A., y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 03 de febrero de 2020, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0231-A-19 correspondiente a la Sentencia Interlocutoria Nº 4957 en la cual se declaró Extinguida La Acción por Perdida de Interés, dirigida al Procurador General de la República.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000223-010, de fecha 19 de enero de 2010, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.







Exp. Nº 2479
PJSA/ob/cl