REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de julio de 2022
212° y 163º
Exp. Nº 3459

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5241
En fecha 27 de enero del año 2017, se interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, por el ciudadano José Antonio de Sousa Maciel, titular de la cédula de identidad Nº V-7.269.932, actuando como presidente de la sociedad mercantil LABEL`S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 04 de mayo de 1989, bajo el Nº 73, Tomo 311-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07560964-6, con domicilio fiscal en la Av. Las Delicias entre calle Cecilio Acosta y calle Cantarrana, casa Nº 57, Sector Cantarrana, Municipio Girardot estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Ferdinando Tommaso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.516, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/ACE/00019/2015-02102 del 11 de Junio de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 26 de agosto de 2016, la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2016-0008-077, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico intentado por la contribuyente.
En fecha 31 de enero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3459 (numeración de este juzgado) al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
En fecha 05 de febrero de 2020, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5026, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, sobre el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el ciudadano José Antonio de Sousa Maciel, titular de la cédula de identidad Nº V-7.269.932, en su carácter de presidente de LABEL`S, C.A., plenamente identificada.
En fecha 15 de junio de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0073-20 correspondiente a la Sentencia Interlocutoria Nº 5026 en la cual se declaró Extinguida La Acción por Perdida de Interés, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 20 de junio se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de cinco (05) días continuos para que el recurrente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario 2014, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/ACE/00019/2015-02102 del 11 de Junio de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI del Código Orgánico Tributario 2014 por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.

Exp. Nº 3459
PJSA/ob/cl