REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 28 de julio de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3348
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5240
El 23 de julio de 2013, la ciudadana Agripina Cáceres Viuda de Golzio, actuando como Presidente de la Sociedad de comercio de REPUESTOS EL 77, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 21 de diciembre de 1966, bajo el Nº 2 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el nº J-07502855-4, con domicilio en la avenida final avenida Lisandro Alvarado frente al Distribuidor La Florida, local galpón s/n, sector La Florida, municipio Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado Luís Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 19.080, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico contra la resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000144-97 del 03 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 28 de abril de 2022, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1545 la cual declaró:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 23 de julio de 2013 por la ciudadana AGRIPINA CACERES VIUDA DE GOLZIO venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-962.882, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio REPUESTOS EL 77 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el N° 2 de fecha 21 de diciembre de 1.966 y que ahora es llevado por el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo y se encuentra agregado al expediente 2732-J.S Exp 2, de fecha 21 de diciembre de 1966, páginas 90 a la 92, ambas inclusive; con número de RIF J-07502855-4, asistida por el abogado LUIS RODRIGUEZ ESTEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.187.029, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.080., en contra de la Resolución de Imposición de Sanción e intereses N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/1124 de fecha 18 de marzo de 2.013 emitida por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y contra las planillas de liquidación de multa N° 3109003236 de fecha 29/05/2013 por Bs. 15.781,43 y de liquidación de intereses N° 3109003235 de fecha 29/05/2013 por Bs. 432,74.
2) SE CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción e intereses N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/1124 de fecha 18 de marzo de 2.013 emitida por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)y se ordena emitir nuevas Planillas de sanción e intereses, en caso de no haber pagado calcularlas en base a la Unidad Tributaria vigente para el momento de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 94 Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable al caso de autos ratione temporis.
3) SE CONFIRMA la Resolución SNAT/INTI RCNT/DJT/AR/2014/000144-97 dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fecha 03 de octubre de 2014 mediante, declara SIN LUGAR el RECURSO JERARQUICO.
4) Se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida a pagar el 5 % del monto de la sanción…”
El 30 de junio de 2022, se le otorgó al contribuyente REPUESTOS EL 77,C.A, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 1545 del 28 de abril del 2022, emanada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3348 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (18) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 3348
PJSA/ob/cl
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