REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 25 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 11.164
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de marzo de 2007, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INCOMPETENTE, para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Franklin López Aude, cedula de identidad Nro. V-5.389.967, inscrito en el Inpreabogado Nro. 79.095, con el carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA MARANATHA 101 R.L.., inscrita en el registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, 27 de julio de 2006, Nro.38, tomo 12, protocolo primero contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DH-AHC-021-2006, de fecha 22 de noviembre de 2006, del director de hacienda del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, y contra el acta Nro. DH-AHC-021-2006, del 24 de noviembre de 2006, de la división de fiscalización de la dirección de hacienda Municipio San Diego, Estado Carabobo, en consecuencia se declina la competencia ante el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Central (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 11.164
PEVP/DP/AR