REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 19 de julio del 2022.
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 16.795
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de julio del 2022, presentada por el abogado DIEGO PEREZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.057.047 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 301.768 actuando en su condición de apoderado judicial de la Parte Demandante, en donde solicita: “(…) se sirva a fijar la realización de Acto Alternativo de Resolución de Conflicto, con fundamento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.”
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional estima necesario citar lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece lo siguiente:
“…Artículo 258. …Omissis…
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cuales quiera otros medios alternativos para la solución conflictos.”.
La citada norma constitucional, encuentra desarrollo en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual:
“Articulo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídica sometidas a su conocimiento.”
La disposición legal transcrita en líneas precedentes establece la forma expresa en las cuales promocionan los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco del ejercicio de la función jurisdiccional, ella va en procurar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de nuestra Carta Magna y el cumplimiento los principios de equidad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, veracidad, buena fe, celeridad y economía para ambas partes.
Por tanto, los órganos de administración de justicia que conforman la jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo este Tribunal, reconoce la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes de un proceso, todo esto en aras de solventar las desavenencias que puedan tener. Así se decide.-
De allí de que este juzgador como promotor de los medios alternativos de solución de conflictos, de conformidad con lo antes descrito y en consonancia con los principios que le imponen se acuerda de conformidad con su pedimento, en consecuencia se fija un acto de resolución alternativa de controversias, en consecuencia se ORDENA notificar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), a la PROCURADORA DEL ESTADO CARABOBO y a la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO para que una vez que conste en autos las resultas de las ultimas notificaciones ordenadas cumplidas se fija la audiencia para lunes 25 de julio de 2022, a las 02:00 P.m.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. DAYANA A. PEREZ PAEZ
Exp. N°.16.795. En la misma fecha se libraron boletas de notificación y oficios Nº 0455, 0456 y 0457.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. DAYANA A. PEREZ PAEZ
PEVP/DAPP/HG.