REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO
Valencia, 11 de julio de 2022
212° y 163°

EXPEDIENTE N° 14.424


PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos DELIA ROSA ARROYO DE ROMAGOSA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.582.759, viuda y Heredera Conocida del de cujus ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU, quien en vida fuere ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.148.664, titular de la cedula de identidad N° V- 6.582.759; y ROBERTO ROMAGOSA, DALIA JOSEFINA ROMAGOSA, ANTONIO JOSE ROMAGOSA, HILDA MAGDALENA ROMAGOSA, MARYORI ROMAGOSA Y DERIS ROSA ROMAGOSA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad no acreditada en autos, herederos conocidos del de cujus ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU.

PARTE DEMANDADA: ELMER JOSE ARIZA CASTILLO y MIRIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 24.248.820 y V- 7.297.295 respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE ELMER ARIZA: Abogado LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 85.491

APODERADO JUDICIAL DE MIRIAN CARPIO: Abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 21.615

MOTIVO: DISOLUCION DE SOCIEDAD.

DECISIÓN: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA INNOMINADA


Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por el de cujus ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.148.664, asistido al momento de presentar el libelo por las abogadas MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI Y TERESA MARIA CHAVEZ GRIMALDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 24.295 y 24.290 respectivamente, ambas de este domicilio; en contra de los ciudadanos ELMER JOSE ARIZA CANTILLO Y MARIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 24.248.820 y V- 7.297 295 respectivamente, de este domicilio, por DISOLUCION DE SOCIEDAD (folios 01 al 15 y sus vueltos de la Primera Pieza); le correspondió conocer a ese Tribunal, dándole entrada en fecha 12 de abril del 2000 (folio 16, Primera Pieza). Acto seguido, por auto del 26 de abril del 2000, el mencionado Tribunal admitió la presente demanda (folio 17 de la Primera Pieza), y se aperturo el presente cuaderno de medidas, donde se decretó Medida Innominada mediante la cual se ordenó oficiar al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, y al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que se abstuvieran de darle curso a algún documento o ningún documento en donde estén actuando los Socios Administradores ciudadanos, ELMER JOSE ARIZA CANTILLO Y MARIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ, ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU, antes identificados, en sus condiciones antes expresadas a nombre de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, el 18 de marzo de 1994, bajo el N° 46, Tomo 18-A, cuyos estatus fueron reformados siendo la última de ellas la inscrita en dicho Registro, el 02 de septiembre de 1998 bajo el N° 58, Tomo 48-A.
En este sentido, debido a la recusación planteada contra el ciudadano Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17 de enero de 2001 mediante diligencia suscrita (folio 104 II Pieza) por el abogado Marco Roman Amoretti, antes identificado: Se remitió el presente expediente al Juzgado Distribuidor en fecha 01 de febrero de 2001 (folio 109 II Pieza), siendo distribuida a este Tribunal, dándosele entrada el 16 de febrero de 2001 (folio 113 II Pieza);
Ahora bien, dicho lo anterior y vista diligencia que corre inserta en el folio 105, de fecha 21 de junio de 2022 en el cuaderno de medidas, suscrita por el ciudadano ELMER JOSE ARIZA CASTILLO, antes identificado, parte codemandada, asistido por el abogado LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA, antes identificado; mediante la cual solicita a este tribunal, que se levante la Medida Innominada decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en fecha 26 de abril del 2000, la cual corre inserto en el folio 1 del Cuaderno de Medidas; Y firme como quedó la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 03 de abril de 2013, la cual declaró INADMISIBLE la presente causa (folio 102 al 111 y sus vueltos de la V. Pieza principal), y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha 11/03/2015, en consecuencia, y teniendo conocimiento de la presente causa desde el 16 de febrero de 2001, por las razones antes expuestas; Este Tribunal LEVANTA la Medida Innominada decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 26 de abril del 2000 donde se ordenó al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, respectivamente, abstenerse de darle curso a algún documento o ningún documento donde actúen los ciudadanos ELMER JOSE ARIZA CANTILLO Y MARIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ, ROBERTO ANDRES ROMAGOSA SANTANDREU, antes identificados, en sus condiciones antes expresadas a nombre de la compañía CONSTRUCTORA ROMARIZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, el 18 de marzo de 1994, bajo el N° 46, Tomo 18-A, cuyos estatus fueron reformados siendo la última de ellas la inscrita en dicho Registro, el 02 de septiembre de 1998 bajo el N° 58, Tomo 48-A, ejecutada mediante oficios N° 1163 y 1664 expedidos en la misma fecha por el referido Juzgado. A tal efecto, líbrese oficio al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo respectivamente, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrense oficios. Cúmplase. -
La Juez Provisoria,
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron Oficios N°. 0108 y 0109

La Secretaria,
Abog. Yuli Requena

FRRE/YR/manuel
Exp. N°. 14.424