REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de julio de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE: 56.585

DEMANDANTE: RUBEN PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.844.104, e este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES:
Abogados ALEJANDRO GONZALEZ, MARIA ZANELLA, LUCIO DIAZ, JOSE NIEVES y RUBEN PEREZ PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.176, 114.214, 74.012 149.375, y 89179 respectivamente.

DEMANDADAS:
INVERSIONES TURISTICAS TPR, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 29 de marzo de 2009, Nro. 76, Tomo 42-A- sgdo.
GRUPO DE SOCIEDADES INVERHESPERIA:
- INVERHESPERIA, S.L., antes CAMBRILS URDEINTE INMOBILIARIA. S.L. domiciliada en L´Hospitale de Llobregat Barcelona, calle Mare déu de Bellvitge, Nro. 3, inscrita en el Registro mercantil de la provincia al tomo 29.954, folio 216, hoja Nro. b-126-202, inscripción 1° y C-I.F V° B-61-433.603.
- DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A.: domiciliada en Caracas Distrito Capital, Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 29 de noviembre de 1989, bajo el Nro. 19, Tomo 68-A-sgdo.
- PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), domiciliada en Maracaibo estado Zulia, Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 20 de julio de 1977, bajo el Nro. 5, Tomo 22-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE INVERSIONES TURISTICAS TPR, C.A. Abogados JUAN ERNESTO COGORNO ACOSTA, RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO y DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.065, 42.536,61.24 y 149.889 respectivamente.
MOTIVO RESCISION POR LESION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
En fecha 27 de abril de 2022 fue dictado auto de entrada de la demanda de rescisión por lesión, presentada por el ciudadano RUBEN PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.844.104, e este domicilio, representado por sus apoderados judiciales abogados JOSE NIEVES y LUCIO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.375 y74.012 respectivamente, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES TURISTICAS TPR, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 29 de marzo de 2009, Nro. 76, Tomo 42-A- sgdo. y GRUPO DE SOCIEDADES INVERHESPERIA conformado por INVERHESPERIA, S.L., antes CAMBRILS URDEINTE INMOBILIARIA. S.L. domiciliada en L´Hospitale de Llobregat Barcelona, calle Mare déu de Bellvitge, Nro. 3, inscrita en el Registro mercantil de la provincia al tomo 29.954, folio 216, hoja Nro. b-126-202, inscripción 1° y C-I.F V° B-61-433.603; DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A.: domiciliada en Caracas Distrito Capital, Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 29 de noviembre de 1989, bajo el Nro. 19, Tomo 68-A-sgdo. y PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), domiciliada en Maracaibo estado Zulia, Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 20 de julio de 1977, bajo el Nro. 5, Tomo 22-A-Pro.
En fecha 02 de mayo de 2022, fue dictado el auto de admisión de la demanda.
En fecha 29 de junio de 2022, la representación judicial de la parte actora presentó escrito, el cual corre agregado en el cuaderno de medidas, en el que señaló que se cometió un error en el auto de admisión, qure califica de sin motivo como inexcusable, al señalar que se identificó a una de las codemandadas como la sociedad mercantil INVERHESPERIA S.L., antes CAMBRILS URDEINTE INMOBILIARIA S.L.y que en realidad la codemandada es GRUPO DE SOCIEDADES INVERHESPERIA.
En dicha sentencia interlocutoria el Tribunal acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena DICTAR AUTO COMPLEMENTARIO DEL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA, lo cual se hará por auto separado, en el cual se establezca expresamente que las sociedades mercantiles demandadas en esta causa son: INVERSIONES TURISTICAS TPR, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 29 de marzo de 2009, Nro. 76, Tomo 42-A- sgdo. y GRUPO DE SOCIEDADES INVERHESPERIA, conformado por: INVERHESPERIA, S.L., antes CAMBRILS URDEINTE INMOBILIARIA. S.L. domiciliada en L´Hospitale de Llobregat Barcelona, calle Mare déu de Bellvitge, Nro. 3, inscrita en el Registro mercantil de la provincia al tomo 29.954, folio 216, hoja Nro. b-126-202, inscripción 1° y C-I.F V° B-61-433.603.; DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A.: domiciliada en Caracas Distrito Capital, Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 29 de noviembre de 1989, bajo el Nro. 19, Tomo 68-A-sgdo. y PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), domiciliada en Maracaibo estado Zulia, Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 20 de julio de 1977, bajo el Nro. 5, Tomo 22-A-Pro.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto el cartel de citación librado en fecha 02 de mayo de 2022 y librar nuevo cartel de citación de GRUPO DE SOCIEDADES INVERHESPERIA, y que la citación se realice a través de su controladora, la casa matriz INVERHESPERIA, S.L. para lo cual la parte demandante deberá indicar al Tribunal quien o quienes son las personas naturales que representan legalmente a la sociedad mercantil INVERHESPERIA, S.L.
TERCERO: Se acuerda declarar incólumes las actuaciones de este proceso luego del auto de admisión de la demanda de fecha 02 de mayo de 2022.
CUARTO: Dado que la otra codemandada INVERSIONES TURISTICAS TPR, C.A. se encuentra citada en esta causa no se ordenará librarle compulsa de citación. Una vez quede firme la presente decisión se procederá a dictar el auto complementario del auto de admisión de la demanda.
Una vez dictada la sentencia en referencia



Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2022, a las 2:52 p.m.. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


Lucilda Ollarves
Jueza


Carolina Contreras
Secretaria

En la misma fecha se publicó, se dejó copia certificada digitalizada para su registro.

Carolina Contreras

Secretaria







Exp. 56.585
LO/cc.