REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara 20 de julio de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: GOMEZ DE LEON NANCY MARIBEL.
DEMANDADO: LEON BENITEZ CARLOS ALBERTO.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 1892-22
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 07 de abril del 2022 Por la ciudadana GOMEZ DE LEON NANCY MARIBEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.110.082. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE JESUS JORGE LINCH inscrita en el inpreabogado bajo el Nº171.624, En contra del ciudadano LEON BENITEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.125.050 Quienes manifestaron al Tribunal haber contraído matrimonio, en fecha 26 de marzo de 1996, Por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Según consta en acta de matrimonio número 50, Folio 50, Tomo Nº1 año 1996, estableciendo su domicilio conyugal urb. Los Naranjos, Sector 3, Casa Nº50, del Municipio Guacara del estado Carabobo. Los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon Dos (2) hijos de nombres VERONICA NAISBEL LEON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.210.382 y CARLOS ALBERTO LEON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.729.143, según constan en acta de nacimiento Nº 649. Folio 36, Tomo III, asentados en los libros correspondientes del año 2002 y acta de nacimiento Nº 702. Folio 52, Tomo II, asentados en los libros correspondientes del año 1996, respectivamente. En cuanto a los bienes conyugales, se procederá a repartir y a liquidar posteriormente en procedimiento legal correspondiente.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 07 de abril del 2022 se le dio ENTRADA bajo el número 1892-22, se ADMITIO la solicitud en fecha 29 de abril de 2022, ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de igual manera se libran boletas de notificación al ciudadano CARLOS ALBERTO LEON BENITEZ, antes identificado.
Seguidamente en fecha 27 de junio de 2022, el alguacil recibe emolumentos para práctica de la notificación al del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En fecha 11 de julio de 2022, mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal dejo constancia de haber notificado al ciudadano LEON BENITEZ CARLOS ALBERTO.
II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 07 de abril del 2022, Por la ciudadana GOMEZ DE LEON NANCY MARIBEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.110.082,en contra del ciudadano LEON BENITEZ CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.125.050. En consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 26 de marzo de 1996, Por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Según consta en acta de matrimonio número 50, Folio 50, Tomo Nº1 año 1996.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
MP/EMBM/bc
1892-22
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