REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 28 de Julio del 2022.-
212º y 163º

Por cuanto observa este Tribunal que en el presente Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana: GISELA MARGARITA APONTE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.831.129, asistida por el abogado en ejercicio ROMULO ANTONIO SERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.294, Contra de los ciudadanos: CARMEN CECILIA MAILLARD DE VELASQUEZ E HIJOS: NERY CECILIA VELASQUEZ MAILLARD, MIRLENY DEL CARMEN VELASQUEZ MAILLARD, DOMINGO ALEXANDER VELASQUEZ MAILLARD Y MARIA VICTORIA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.290.902, V-7.117.075, V-7.117.015, V-12.317.773 y V-27.858.547, no se ha realizado ninguna actuación por la parte demandante de auto desde (10/02/2020) hasta la presente fecha 28/07/2022), ha trascurrido más de UN AÑO sin que la parte accionante efectuara ningún acto de procedimiento, es tiempo suficientemente útil para que esta Juzgadora, declare la perención de la instancia en el caso que nos ocupa, a tenor de los dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. -
En vista de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese y déjese copia certificada. Se ordena el ARCHIVO del expediente. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión y se dejó Copia Certificada. Se archivó constante de ________________________________ ( )

Scta.-
Exp. No. 3501.-
YF/MM/FS.-