JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Guacara, 26 de Julio de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE: AURA LEONOR TOVAR BRICEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.271.666
ABOGADA ASISTENTE: GENESIS PINTO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 186.582.-
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: 7929.-
Se recibe por la presente solicitud por distribución número 036 proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Este Tribunal por auto de fecha 21 de Julio del 2022, le dio entrada a la solicitud signada con el Nº 7929 presentada por la ciudadana AURA LEONOR TOVAR BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.271.666, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TYRONE ENRIQUE TORES TOVAR, TAYLOR ENRIQUE TORRES TOVAR, YRIANA TORRES TOVAR, ILSE TERESA, TORRES ACOSTA, ANAMARIA TORRES ACOSTA, ANABELL TORRES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.397.995, V-19.992.023, V-18.435.348, V-12.750.983, V-12.750.986, y V-12.750.979, debidamente asistida por la abogada GENESIS PINTO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro:186.582.
El Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la parte solicitante que consta en documento notariado en fecha 07/08/2006, por ante la notaria tercera del municipio Chacao del estado miranda, inserto bajo el número 03, tomo 136, que el ciudadano TYRONE ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 13/11/2021, le fue otorgado DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANCIA, sobre un lote de terreno ejido propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en el sector el Limón anteriormente, (hoy sector los merecures) calle aurora, parcela S/N, parroquia yagua Municipio Guacara del estado Carabobo, con una superficie de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (60444 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: calle Aurora, Sur: Terreno ocupado por Nancy Coromoto Urbina, ESTE: terreno ocupado por Dora Flores y OSTE: Terreno Ocupado por José Gregorio Bolívar.
Alega igualmente el solicitante que dentro de la referida parcela de terreno el mencionado ciudadano construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías que consta cuyas especificaciones consta en el escrito.
Ahora bien consta en la declaratoria de Garantía de permanencia, que la misma fue otorgada al ciudadano TYRONE ENRIQUE TORRES HERNANDEZ para cumplir con actividad agro productiva a desarrollarse en el terreno objeto del presente derecho de permanencia y bajo los lineamientos impartidos por el Instituto nacional de Tierras.
Ahora bien en el caso que nos ocupa estamos en presencia de acuerdo a lo expresado por la parte solicitante, según su argumento materia esta que es competencia exclusiva de los Tribunales Agrario de primera Instancia tal y como se establece en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, competencia no atribuida al Tribunal a mi cargo, en razón de la materia motivo por el cual y conforme a las disposiciones establecida en el ordenamiento jurídico Civil, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales Agrario de Primero Instancia de estas Circunscripción Judicial, y ASI SE ECLARA.
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo en el JUZGADO AGRARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. A quien se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
EXP. Nº 7929.-
YF/MNMS.-
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