REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.
DEMANDANTE: MARITZA AIDA OCHOA MARQUEZ.
DEMANDADO: ANGEL ANTONIO ALBERT BARRETO.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº: 1319/15.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I NARRATIVA
En fecha Doce (12) de Marzo de 2015, se inició el presente procedimiento
con motivo de la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, intentada por la Ciudadana: MARITZA AIDA OCHOA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-7.024.591, contra el Ciudadano: ANGEL ANTONIO ALBERT BARRETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-9.446.327, a favor del adolescente ANDRYHU DAVID ALBERT OCHOA de 17 años de edad.
En fecha Doce (12) de Marzo de 2015, se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 1319/15. Se libro oficios Nº 4360/132-15 y Nº
4360/147-15 al Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la Empresa SOUTO VENEZUELA. Se libro boleta de Notificación al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia y boleta de citación al Ciudadano: ANGEL ANTONIO ALBERT BARRETO, antes identificado.
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2015, se celebró ACTO CONCILIATORIO
entre las partes por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha Trece (13) de Mayo de 2015, se dicto sentencia donde se homologo el convenimiento de pensión alimentaria entre las partes.
II MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que el beneficiario a la fecha tiene Veinticinco Años (25) de edad, motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya la beneficiaria cumple con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGUIDO el
presente proceso. Y así se declara.-.
III DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE : Declara:
PRIMERO: CON LUGAR: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana: MARITZA AIDA OCHOA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-7.024.591, contra el Ciudadano: ANGEL ANTONIO ALBERT BARRETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-9.446.327. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo
Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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