REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.


DEMANDANTE: ANIBAL JOSE PINTO.

DEMANDADA: CARMEN GRISEL JIMENEZ.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. EXPEDIENTE Nº: 496/06.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I NARRATIVA
En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2006, Inserto (f.01), se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de CONSIGNACION VOLUNTARIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada ante este Despacho por el Ciudadano: ANIBAL JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-7.035.492, contra la Ciudadana: CARMEN GRISEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-
6.279.355, a favor del niño JOSE GABRIEL PINTO JIMENEZ, de Diez (10) años de edad.
En fecha Once (11) de Julio de 2006, Inserto (f.04), se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 496/06. Se libro oficio Nº
4360/4411 al Gerente de la Entidad Bancaria Mercantil. Se libro boleta de notificación a la Ciudadana: CARMEN GRISEL JIMENEZ, antes identificada.
II MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa

aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que el beneficiario a la fecha tiene Veintiséis (26) Años de edad, motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya la beneficiaria cumple con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGUIDO el
presente proceso. Y así se declara.-.

III DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE : Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR CONSIGNACION VOLUNTARIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el Ciudadano: ANIBAL JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-7.035.492, contra la Ciudadana: CARMEN GRISEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-6.279.355. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo

Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.