REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.


DEMANDANTES: MARIA VIRGINIA AGUILAR AGUILAR, LORENA DEL VALLE OCHOA y MARIA MARCOLINA TORREALBA.

DEMANDADO: MOISES DE JESUS DIAZ PINTO.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº: 434/05.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2005, Inserto (f.01), se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada ante este Despacho por la Ciudadana: MARIA VIRGINIA AGUILAR AGUILAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-9.824.006, contra el Ciudadano: MOISES DE JESUS DIAZ PINTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-
11.520.523, a favor del adolescente KENYS MOISES AGUILAR de Doce (12)

años de edad.

En fecha Primero (01) de Noviembre de 2005, Inserto (f.03), se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 434/05. Se libro oficio Nº 4360-
3836 y 4360-3837 al Jefe de Recursos Humanos de la Industria Láctea Venezolana (PARMALAT) y al Fiscal Especializado en Materia Civil de Familia y boleta de citación al ciudadano: MOISES DE JESUS DIAZ PINTO, antes identificado.
En fecha Doce (12) de Enero de 2006, Inserto (f. 9, 10, 11, 12 y 13),

Declarando con lugar la Fijación de Obligación de Manutención Alimentaría.

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2006, Inserto (f.71), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: MOISES DE JESUS DIAZ PINTO antes identificado, solicitando la división del embargo del 30% del sueldo integral semanal, vacaciones, aguinaldos u otros beneficios laborales que le correspondan por sus servicios prestados a la Empresa Industria Láctea Venezolana (Parmalat), para el beneficio de otros hijos, de los cuales cursan demandas ante este despacho con los Nros. 472/06 de fecha 17/02/2006, formulada por la ciudadana:

LORENA DEL VALLE OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.774.578, a favor de los adolescentes: MAGDONIA DEL VALLE DIAZ OCHOA, MAGDIEL YOILISBETH DIAZ OCHOA y EZEQUIER DE JESUS DIAZ OCHOA, de Dieciséis (16), Catorce (14) y Doce (12) años de edad respectivamente, y la 473/06 de fecha 17/02/2006, formulada por la ciudadana: MARIA MARCOLINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.643, a favor de los adolescentes: MOISES JESUS DIAZ TORREALBA y YENNY MARIANNY DIAZ TORREALBA, de Trece (13) y Once (11) años de edad respectivamente.
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2007, Inserto (f.153 y 154), se dicto sentencia donde se ordena la Acumulación de la Causa Nº 472/06 al expediente Nº 434/05 que cursa ante este mismo Tribunal.
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2007, Inserto (f.173 y 174), se dicto sentencia donde se ordena la Acumulación de la Causa Nº 473/06 al expediente Nº 434/05 que cursa ante este mismo Tribunal.
En fecha Veinte (20) de Diciembre de 2007, Inserto (f.186 al 189), se dicto sentencia declarando con lugar la Revisión de obligación Alimentaria a favor de los niños y adolescentes: MAGDONIA DEL VALLE DIAZ OCHOA, MAGDIEL YOILISBETH DIAZ OCHOA, EZEQUIER DE JESUS DIAZ OCHOA, MOISES JESUS DIAZ TORREALBA y YENNY MARIANNY DIAZ TORREALBA, acordando el monto de la obligación.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2014, Inserto (f.42 al 44), se dicto sentencia declarando Extinguida la obligación de Manutención a favor de: KENYS
MOISES AGUILAR.

II MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que los beneficiarios: MAGDONIA DEL VALLE DIAZ OCHOA, MAGDIEL YOILISBETH DIAZ OCHOA , EZEQUIER DE JESUS DIAZ OCHOA, MOISES JESUS DIAZ TORREALBA y YENNY MARIANNY DIAZ TORREALBA, a la fecha tienen Treinta y Tres (33) y Treinta y Uno (31), Veintinueve (29), Treinta (30) y Veintiocho (28) Años de edad, motivo

por el cual quien aquí juzga considera que ya los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGIDO el presente proceso. Y
así se declara.-.

III DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE : Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por las ciudadanas: LORENA DEL VALLE OCHOA y MARIA MARCOLINA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°. V-12.774.578 y V-15.722.643, contra el Ciudadano: MOISES DE JESUS DIAZ PINTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-11.520.523. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo

Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.