REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: SILFRIDO DANIEL MENDOZA PEREZ y ALEXANDRA JUDITH ZUNIAGA CASTILLO
ABG. ASISTENTE: MARY OBISPO.
I.P.S.A: 201.248
MOTIVO: DIVORCIO Art. 185-A.
EXPEDIENTE Nº. 1635/22.
I NARRATIVA
En fecha Siete (07) de Julio de 2022 inserto (F-07), fue recibido el escrito de la solicitud de Divorcio 185-A, por los Ciudadanos: SILFRIDO DANIEL MENDOZA PEREZ y ALEXANDRA JUDITH ZUNIAGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11.987.131 y V-
20.319.285, teléfonos de contacto: 0414-4827437 y 0249-4142027, correos electrónicos: danielmendoza802@gmail.com y zuniaga2031@gmail.com respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: MARY OBISPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.248, teléfono de contacto: 0424-5249749, correo electrónico: maryobispo-ymy@hotmail.com, Proveniente del Tribunal Segundo Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción, correspondiéndole conocer de la presente solicitud previa distribución a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Ocho (08) de Julio del 2022 inserto (F- 08), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veinte (20) de Julio del 2022 inserto (F. 11, 12 y 13), diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación firmada y sellada
como recibido por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el pronunciamiento de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, emitiendo opinión favorable.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que les une de conformidad con el Articulo 185-A, el cual contrajeron por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Treinta y uno (31) de Marzo del año Dos mil Dieciséis (2016) según consta en acta de Matrimonio Nº 31. Folio 31 Alegan los Ciudadanos: SILFRIDO DANIEL MENDOZA PEREZ y ALEXANDRA JUDITH ZUNIAGA CASTILLO antes identificados, que en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos mil Dieciséis (2016), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta (f. 04 y 05) contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, fijando el último domicilio conyugal en el Sector Santa Eduvigis casa s/n, Municipio Miranda del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho el Veinte (20) de Enero del año 2017, permaneciendo así ininterrumpidamente desde hace Cinco (05), años. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon
hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.
II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace Seis (06) años, y han permanecido separados ininterrumpidamente desde hace Cinco (05) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los Ciudadanos: SILFRIDO DANIEL MENDOZA PEREZ y ALEXANDRA JUDITH ZUNIAGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-
11.987.131 y V-20.319.285, teléfonos de contacto: 0414-4827437 y 0249-
4142027, correos electrónicos: danielmendoza802@gmail.com y zuniaga2031@gmail.com respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en acta de Matrimonio Nº
31, Folio 31 de la referida fecha.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-.
La Jueza
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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