REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.

DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN TERAN.

DEMANDADO: LUCIANO ALEXIS ESTRADA.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº: 426/05.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2005, Inserto (f.01), se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada ante este Despacho por la Ciudadana: YELITZA DEL CARMEN TERAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-14.695.134, contra el Ciudadano: LUCIANO ALEXIS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-11.357.219, a favor de los niños ALEXIS MANUEL ESTRADA TERAN, JOSÉ ANTONIO ESTRADA TERAN, YOOLEX DEL CARMEN ESTRADA TERAN y ANZONI ALFERDO ESTRADA TERAN, de 12, 09, 09 y 05 años de edad.

En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2005, Inserto (f.06) se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 426/05. Se libro oficios Nº 4360/3789, 4360/3790 y 4360/3791 al Departamento de Recursos Humanos de la Granjas los Caobos, al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia, al Jefe de Recursos Humanos del TALLER GERMAN RIVERO y al Juez del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo respectivamente.

En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2005, Inserto (f.18), se celebró ACTO CONCILIATORIO entre las partes por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2005, Inserto (f.19 y 20), se acuerda auto ordenando levantar la medida provisional del 30% de la asignación personal del obligado y se libra oficio Nº 4360-3871 al Jefe de Recursos Humanos de la Granja “Los Caobos”.

En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2007, Inserto (f.176), se dicto sentencia donde se suspende la medida de embargo sobre el 30% de la vacaciones, utilidades y prestaciones devengadas en la empresa PROAGRO, C.A., por el ciudadano LUCIANO ALEXIS ESTRADA antes identificado.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que los beneficiarios a la fecha tienen Veintinueve (29), Veintiséis (26) y Veinticinco (25) Años de edad, motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGIDO el presente proceso. Y así se declara.-.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE : Declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana: YELITZA DEL CARMEN TERAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-14.695.134, contra el Ciudadano: LUCIANO ALEXIS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-11.357.219, a favor de los niños ALEXIS MANUEL ESTRADA TERAN, JOSÉ ANTONIO ESTRADA TERAN, YOOLEX DEL CARMEN ESTRADA TERAN de 12, 09 y 09 años de edad . Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.