REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.


DEMANDANTE: KEYSBEL ZURANNI LUCENA.

DEMANDADO: ANTONIO JOSE CORREA HENRIQUEZ.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº: 909/10.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I NARRATIVA
En fecha Treinta (30) de Julio de 2010, se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, intentada por la Ciudadana: KEYSBEL ZURANNI LUCENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-14.078.798, contra el Ciudadano: ANTONIO JOSE CORREA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-13.898.013, a favor de los niños JOSYBEL ANTONIETA CORREA LUCENA y JOSE ALBERTO CORREA LUCENA de Siete (07) y Doce (12) años de edad.
En fecha Treinta (30) de Julio de 2010, se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 909/10. Se libro oficio Nº 4360-204/10 al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia y boleta de citación al Ciudadano: ANTONIO JOSE CORREA HENRIQUEZ, antes identificado.
En fecha Once (11) de Agosto de 2010, se celebró ACTO CONCILIATORIO entre las partes por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2010, se dictó sentencia donde se homologo el convenimiento de pensión alimentaria entre las partes.
En fecha Veinte (20) de Junio de 2013, se consigno diligencia suscrita por la parte demandante, donde solicita el cumplimiento de la obligación de manutención el cual quedó establecido en sentencia de fecha 22/09/2010.
En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2013, se realizo acto conciliatorio entre las partes.

En fecha Dos (02) de Agosto de 2013, se dicto sentencia homologando el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 25/07/2013.


II MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que el beneficiario JOSE ALBERTO CORREA LUCENA a la fecha tiene Veinticinco (25) y Años de edad, motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya el beneficiario cumple con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGUIDO el presente proceso. Y así se declara.-.


III DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE : Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana: KEYSBEL ZURANNI LUCENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-14.078.798, contra el Ciudadano: ANTONIO JOSE CORREA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-
13.898.013, a favor del adolescente JOSE ALBERTO CORREA LUCENA de

Doce (12) años de edad. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.

TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo

Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.