REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 18 de Julio de 2022.
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: SOCORRO DE JESUS SEQUERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.864.059, correo electrónico: lissethe.carol@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-4822108, en representación sin poder de los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES SEQUERA ALVARADO, MARIA CRISTINA SEQUERA ALVARADO y JOSE INES SEQUERA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas: V-4.864.049, V-6.882.803 y V-3.580.362 respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio: ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 61.641, correo electrónico: antonieta7129@gmail.com, teléfono de contacto: 0414-5855721. En la que solicita sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante JUSTINO RAMON SEQUERA PADRON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.583.178, quien falleció a causa de: INFARTO AL MIOCARDIO, según Acta de Defunción, de fecha 14/04/1988, inserta en el Folio Nº 1 del año 1984 llevado por el Registro Civil del Municipio Foráneo Urama, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que acompaña a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y a lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve que visto como han sido los instrumentos presentados consistente en: Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, copias de las Cedulas de Identidad, Constancia de Residencia, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad competente para emitirlos y por no haber sido declarados como falsos por ninguna autoridad competente para ello, y por tanto hacen plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurado a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establecen los artículos 457 y 1360 del Código Civil, así como las declaraciones de los testigos: JOEL ALFREDO RODRIGUEZ OBISPO y LUIS FELIPE RODRIGUEZ OBISPO, de las características de autos evacuadas por ante este Tribunal, en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a los Ciudadanos: SOCORRO DE JESUS SEQUERA ALVARADO, MARIA DE LOS ANGELES SEQUERA ALVARADO, MARIA CRISTINA SEQUERA ALVARADO y JOSE INES SEQUERA ALVARADO antes identificados, como los Únicos y Universales Herederos del de cujus JUSTINO RAMON SEQUERA PADRON, sin observarse en sus declaraciones. ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación; este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como suficientes para acreditarle a los Ciudadanos: SOCORRO DE JESUS SEQUERA ALVARADO, MARIA DE LOS ANGELES SEQUERA ALVARADO, MARIA CRISTINA SEQUERA ALVARADO y JOSE INES SEQUERA ALVARADO arriba identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUSTINO RAMON SEQUERA PADRON todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante el original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG .MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.