REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.
DEMANDANTE: LUZ MARINA SAMPAYO DE VISCAYA.
DEMANDADO: VICTOR JULIO VISCAYA.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº: 521/06.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I NARRATIVA
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2006, se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada ante este Despacho por la Ciudadana: LUZ MARINA SAMPAYO DE CISCAYA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-14.445.770, contra el Ciudadano: VICTOR JULIO VISCAYA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-12.108.276, a favor de la niña MIKAILI YERALDIN VISCAYA SAMPAYO de Diez (10) años de
edad.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2006, se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N°521/06. Se libro oficio Nº 4360-4047 al Fiscal Especializado en Materia Civil de Familia y boleta de citación al Ciudadano: VICTOR JULIO VISCAYA, antes identificado.
En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2006, se recibió diligencia suscrita por las partes, solicitando sea levantada la medida de retención del 30% de sueldo, vacaciones y aguinaldos, apertura de cuenta de ahorro a favor de la menor antes mencionada e incluir a los menores MIGUEL ANGEL, LUIS FERNANDO, VICTOR JULIO y JHON CRUZ de Dieciséis (16) días de nacido, Dieciocho (18) meses, Ocho (08) y Doce (12) años de edad respectivamente, como beneficiarios en la medida preventiva de embargo. Así como también el acuerdo de manutención entre las partes.
En fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2006, se acuerda auto para informar al Control de Personal de la Gobernación del Estado Carabobo el acuerdo entre las partes realizado ante este Tribunal y se ordena librar oficio Nº
4360-4912 al Director de Administración y Control de Personal de la Gobernación
del Estado Carabobo.
II MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que la beneficiaria a la fecha tiene Veintiséis (26) Años de edad, motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya la beneficiaria cumple con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGIDO el
presente proceso. Y así se declara.-.
III DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE : Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana: LUZ MARINA SAMPAYO DE VISCAYA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-14.445.770, contra el Ciudadano: VICTOR JULIO SAMPAYO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-12.108.276. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo
Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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