REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.

DEMANDANTE: JOSEFA RAMONA COLMENARES DE ESPINOZA.

DEMANDADO: DOUGLAS HERIBERTO ESPINOZA NUÑEZ.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº: 524/06.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I

NARRATIVA

En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2006, se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada ante este Despacho por la Ciudadana: JOSEFA RAMONA COLMENARES DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-9.825.554, contra el Ciudadano: DOUGLAS HERIBERTO ESPINOZA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-6.881.106, a favor de la adolescente, JOHANEXIS JOSELIN ESPINOZA COLMENARES, de 14 años de edad.
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2006 se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 524/06, se libraron oficios Nº 4360/4712 y 4360/4713 al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia. Se libro boleta de citación al ciudadano: DOUGLAS HERIBERTO ESPINOZA NUÑEZ, antes identificado.

En fecha Siete (07) de Noviembre de 2006, se celebró ACTO CONCILIATORIO entre las partes por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2006, se dicto sentencia donde se homologó el convenimiento de pensión alimentaría entre las partes.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que la beneficiaria a la fecha tiene Treinta (30) Años de edad, motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya la beneficiaria cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero decide declarar EXTINGIDO el presente proceso. Y así se declara.-.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE : Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: JOSEFA RAMONA COLMENARES DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.825.554, contra el Ciudadano: DOUGLAS HERIBERTO ESPINOZA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-6.881.106 Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.

TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.