REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.


DEMANDANTE: YANETH ANTONIA MONTILLA TIMAURE. DEMANDADO: LUIS MANUEL HERNANDEZ BORJAS.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. EXPEDIENTE Nº: 650/08.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I


NARRATIVA
se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, intentada por la Ciudadana: YANETH ANTONIA MONTILLA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-10.234.319, contra el Ciudadano: LUIS MANUEL HERNANDEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-
8.671.549, a favor de las adolescentes BETZABETH JOHANA HERNANDEZ MONTILLA y BELEN CAROLINA HERNANDEZ MONTILLA de 15 y 16 años de edad respectivamente.


En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 650/08.


En fecha Veintiocho (28) de Mazo de 2008 se admitió la presente solicitud. Se libraron oficios Nº 4360-144/08, Nº 4360-145/08 y Nº 4360-146/08 al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia, al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Cojedes y al Juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y boleta de citación al ciudadano: LUIS MANUEL HERNANDEZ BORJAS, antes identificado.


En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2009, se dicto sentencia declarando con lugar la fijación de obligación de manutención.

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2012, se dicto sentencia declarando con lugar la EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de BETZABETH JOHANA HERNANDEZ MONTILLA, continuándose con la obligación para con BELEN CAROLINA HERNANDEZ MONTILLA.




II MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que la beneficiaria a la fecha tiene Treinta y Uno (31) Años de edad, motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya la beneficiaria cumple con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que quien aquí considera declarar EXTINGUIDO el presente proceso. Y así se declara.-.







III DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE : Declara:


PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: YANETH ANTONIA

MONTILLA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-10.234.319, contra el Ciudadano: LUIS MANUEL HERNANDEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-
8.671.549. Y ASI SE DECIDE.



SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.


TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo

Judicial del Estado Carabobo.



Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.