REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 26 de Julio de 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITANTE: Abogada MARY ANGELA RONDON, Apoderada Judicial del ciudadano LUIS FELIPE SILVA PEREZ y en representación de la ciudadana DENNYS DEL CARMEN PEÑALOZA SEIJAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 16-22.
Vista la solicitud presentada por la Abogada MARY ANGELA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.843.059, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.073, número telefónico 0424-4443486, correo electrónico maryrondon1987@gmail.com. Apoderada Judicial del ciudadano LUIS FELIPE SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.145.289, número telefónico 0414-4309088, correo electrónico luissilvacantante@gmail.com, según se evidencia de Poder asentado bajo el N° 29, Tomo 3, Folios 94 hasta 96, de fecha 28-04-2022 y en representación de la ciudadana DENNYS DEL CARMEN PEÑALOZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.977.559, representación que se hace conforme el Código Procesal Civil, en el Titulo III, Capitulo II, Articulo 168, donde solicitan se les decrete TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, la cual se encuentra fomentada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), el cual han venido poseyendo en forma continuo, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de las testigos presentadas por los solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los ciudadanos LUIS FELIPE SILVA PEREZ y DENNYS DEL CARMEN PEÑOLOZA SEIJAS. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO
Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veinte (20) folios útiles.
EL SECRETARIO
Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas N. Abg. Hugo Arrieche maryrondon1987@gmail.com
Juez Provisorio Secretario luissilvacantante@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0424-4443486 y 0414-4309088
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