REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 19 de Julio de 2022
Años: 212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: GERARDO ANTONIO MORALES MORENO
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA CUBILLAN DURAN
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda de Divorcio (Desafecto), junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO MORALES MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.040.968, número telefónico 0414-0345984, correo electrónico gerardoamm72@hotmail.com, asistido por el Abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.809, número telefónico 0414-4292273, correo electrónico oramas.legal@gmail.com, contra la ciudadana ANA MARÍA CUBILLAN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.376.646, número telefónico 0424-4061783, correo electrónico anacubillan1981@gmail.com, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en los Artículos 184, 185 y 185-A, del Código Civil, el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de las Sentencias N° 136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30-03-2017, ponente Magistrado Guillermo Blanco Vásquez; N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693; de fecha 2 de junio de 2015 expediente N° 12-1163; y N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, Expediente N° 16-916.
El ciudadano GERARDO ANTONIO MORALES MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.040.968, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia El Dividivi del Estado Trujillo, según Acta Nº 01, Folio 001 y vuelto 002, Año 1998, Fecha: 19-03-1998, con la ciudadana ANA MARÍA CUBILLAN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.376.646, que de su unión conyugal procrearon un hijo de nombre ENMANUEL GERARDO MORALES CUBILLAN, quien es mayor de edad, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Conjunto Residencial el Roció, Edificio N° 02, Primer Piso, Apartamento N° 213, Urbanización El Roció, Manzana 08, Sector El Roció, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y que durante el matrimonio adquirieron varios bienes muebles e inmuebles, igualmente manifestó que con el paso del tiempo fueron surgiendo desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común, a tal punto que hace ya más de cinco (5) años que dejaron de tener afecto como pareja y que se separaron de hecho desde el 15 de julio de 2019, viviendo desde esa fecha cada uno en residencias diferentes.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha 09-03-2022, quedando anotada bajo el Nº 1542-22,
En fecha 12-05-2022 se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación de la ciudadana ANA MARÍA CUBILLAN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.376.646, número telefónico 0424-4061783, correo electrónico anacubillan1981@gmail.com, y se libró boleta de Citación a la demandada y Boleta de Notificación Fiscal.
El día 27 de Junio de 2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de citación de la ciudadana ANA MARÍA CUBILLAN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.376.646, número telefónico 0424-4061783, correo electrónico anacubillan1981@gmail.com.
En fecha 30-06-2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigna boleta de Notificación Fiscal a quien Notifico el día 29-06-2022, tal como se evidencia a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente.
En fecha 11-07-2022 se recibió escrito de Opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instrucciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta “…REVISADAS LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD Y VERIFICADA LA ARTICULACION PROBATORIA NO TIENE NADA QUE OBJETAR…”.
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges, copia fotostática certificada de Acta de nacimiento del hijo y copias de las cédulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en los Artículos 184, 185 y 185-A, del Código Civil, el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de las Sentencias N° 136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30-03-2017, ponente Magistrado Guillermo Blanco Vásquez,; N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015 expediente N° 12-1163; y N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 Expediente N° 16-916, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO MORALES MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.040.968, asistido por el Abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.809, número telefónico 0414-4292273, correo electrónico oramas.legal@gmail.com, de conformidad con los Artículos 184, 185 y 185-A, del Código Civil; el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; de las Sentencias N° 136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30-03-2017, ponente Magistrado Guillermo Blanco Vásquez; N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015 expediente N° 12-1163; y N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 Expediente N° 16-916. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GERARDO ANTONIO MORALES MORENO y ANA MARÍA CUBILLAN DURAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.040.968 y V-16.376.646, respectivamente, en fecha Diecinueve (19) de Marzo del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Dividivi del Estado Trujillo, según Acta Nº 01, Folio 001 y vuelto 002, Año 1998, Fecha: 19-03-1998.
No se hace pronunciamiento sobre hijo por ser mayor de edad y sobre los bienes, estos serán objeto de liquidación en su oportunidad. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (12:20 p.m.).
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1542-22.
OJNN/Ha/mf.-
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas Navas Abog. Hugo Arrieche gerardoamm72@hotmail.com
Juez Provisorio Secretario anacubillan1981@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0414-0345984 y 0424-4061783
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