REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 19 de Julio de 2022
Años: 212° y 163°
PARTES: LILIANA LISBETH OJEDA PINTO y
SHERIDAN ANTONIO RODRIGUEZ CABRERA.
ABOG. ASISTENTE: JOSE FRANCISCO SILVA PINEDA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1505-21.
Se inició el presente procedimiento en fecha veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021), por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado por los ciudadanos: LILIANA LISBETH OJEDA PINTO y SHERIDAN ANTONIO RODRIGUEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.136.368 y V-3.579.222, correos electrónicos lilianaojedapinto@gmail.com y distribuidorasheridan.c.a@hotmail.com, números telefónicos 0414-4995303 y 0424-4485306, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ FRANCISCO SILVA PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.414, correo electrónico josefranciscosilvap@gmail.com, número telefónico 0416-7343717, mediante escrito solicitan la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Los solicitantes manifestaron en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha Cuatro (04) de Noviembre del Año Dos Mil (2000), por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio N° 07, Tomo I, Folio 011 y Vto. y Folio 012, Año 2000, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán Estado Carabobo, alegaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos, que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector José Andrés Castillo, Calle Camejo, cruce con Avenida Miranda del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que durante su unión conyugal adquirieron algunos bienes, que serán liquidados en su oportunidad.
A la solicitud se le diò entrada en fecha 29-04-2021, quedando anotada bajo el N° 1505-21, y se instó a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio así como copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los mismos.
El día 30 de Abril del año 2021, comparecieron los solicitantes asistidos de abogado y presentaron diligencia donde consignan Acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los cónyuges, asimismo ratifican el contenido del escrito presentado, tal como se evidencia en el folio cinco (05) del expediente y en esa misma oportunidad este Tribunal Admitió la solicitud y dictó el decreto correspondiente mediante el cual decreto la Separación de Cuerpos de los cónyuges.
En fecha ocho (08) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LILIANA LISBETH OJEDA PINTO y SHERIDAN ANTONIO RODRIGUEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.136.368 y V-3.579.222, correos electrónicos lilianaojedapinto@gmail.com y distribuidorasheridan.c.a@hotmail.com, números telefónicos 0414-4995303 y 0424-4485306, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ FRANCISCO SILVA PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.414, correo electrónico josefranciscosilvap@gmail.com, número telefónico 0416-7343717, y mediante diligencia solicitan el avocamiento del ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal, al conocimiento de la presente causa. Avocándose el mismo a la presente causa en fecha 09-06-2022.
En fecha 29-06-2022, fue debidamente notificada el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se evidencia a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente.
En fecha 06-07-2022, presentan diligencia por ante este Despacho los ciudadanos LILIANA LISBETH OJEDA PINTO y SHERIDAN ANTONIO RODRIGUEZ CABRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.136.368 y V-3.579.222, respectivamente, asistidos de Abogado JOSÉ FRANCISCO SILVA PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.414 y solicitan la Conversión en Divorcio.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos LILIANA LISBETH OJEDA PINTO y SHERIDAN ANTONIO RODRIGUEZ CABRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.136.368 y V-3.579.222, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos en fecha Cuatro (04) de Noviembre del Año Dos Mil (2000), según Acta de Matrimonio N° 07, Tomo I, Folio 011 y Vto. y Folio 012, Año 2000, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Diecinueve (19) día del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.).
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
EXP. N° 1505-21
OJNN/HA/mf.-
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