REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Bejuma, trece (13) de Julio de 2022
Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación
EXPEDIENTE: 1839-2022
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): MILEIDYS CAROLINA CARRILLO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.454.756,correo electrónico mileidyscarrillo07@gmail.com, número telefónico 0424-5275528, domiciliada en la Gran Manzana, Calle Alí Primera cruce con Avenida Luis Cortez (al lado de la casa de la esquina), en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, actuando en su carácter de madre de los Adolescentes MAURELIS VALENTINA y MAURO ALEXANDER (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de Quince (15) años y Doce (12) años de edad respectivamente.
PARTE DEMANDADA(S): MAURO JOSE ZERPA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.257.099, correo electrónico (desconocido), número telefónico 0412-4753607
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).-
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior pretensión por OBLIGACION DE MANUTENCION por la ciudadana MILEIDYS CAROLINA CARRILLO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.454.756,correo electrónico mileidyscarrillo07@gmail.com, número telefónico 0424-5275528, domiciliada en la Gran Manzana, Calle Alí Primera cruce con Avenida Luis Cortez (al lado de la casa de la esquina), en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, actuando en su carácter de madre de los Adolescentes MAURELIS VALENTINA y MAURO ALEXANDER (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de Quince (15) años y Doce (12) años de edad respectivamente, contra el ciudadano MAURO JOSE ZERPA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.257.099, correo electrónico (desconocido), número telefónico 0412-4753607, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha siete (07) de febrero de 2022 bajo el Nro. 1829-2022 (nomenclatura interna de este Juzgado) se asentó en los libros correspondientes
Por auto de fecha ocho (08) de febrero de 2022 se admite cuanto ha lugar la pretensión y se ordena la citación de la parte demandada ciudadano MAURO JOSE ZERPA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.257.099, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación un ACTO CONCILIATORIO de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y se libró Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha quince (15) de Febrero de 2022 se celebró Acto Conciliatorio dejando expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos MILEIDYS CAROLINA CARRILLO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.454.756 y MAURO JOSE ZERPA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.257.099 en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente Convenimiento: La compareciente MILEIDYS CAROLINA CARRILLO CAMACHO, ya identificada expone: “Solicito que el padre de mis hijos cumpla con lo relacionado a los gastos de médicos, medicinas, comida colegio en fin todo lo relacionado a la manutención y así como con todos los gastos que generen nuestros hijos , ya que tiene uno de ellos exactamente MAURO sufrió un accidente en su bicicleta teniendo fractura 1/3 del hueso Radio derecho, esto ocurrió en fecha 16 de enero de 2022, para gastos médicos su papá solo me aportó la cantidad de Veinte Dólares (20$), a sabiendas que por orden médica hay que realizarle controles radiográficos de la fractura, así como el cambio de Yeso, cada 15 días teniendo un costo de 15$ los RX y un costo de 25$ los materiales para colocar el y eso así compra de medicamentos que los adolescentes requieren, de igual manera solicito se fije un monto para la compra de los alimentos de nuestros hijos ya que el Padre solo les ofrece a los niños que vayan a hacer las comidas diarias a la casa de su abuela, solicito que él padre de mi hijo me ayude con lo que el considere y pueda es todo”. Seguidamente el ciudadano MAURO JOSE ZERPA OCHOA, ya identificado expone: “dejo constancia ciudadana Juez que yo soy quien pago las mensualidades del Colegio Parroquial San Rafael unidad educativa donde estudian mis hijos, de igual manera al momento del accidente de mi hijo MAURO yo cancele la cantidad de 40$ así como las medicinas que necesito al momento, sin embargo estoy de acuerdo en fijar un monto para cubrir los gastos de mis hijos. En este punto intervienes ambos progenitores y manifiestan el ciudadano MAURO JOSE ZERPA OCHOA que me comprometo a cancelar la cantidad de 25$ cada quince (15) días para cubrir las necesidades momentáneas en cuanto a la enfermedad que presenta mi hijo MAURO esto corresponde a los Rayos X así como el gastos de los materiales para que sea colocado el yeso, en cuanto a la comida me comprometo a cancelar la cantidad de 35$ o 30$ semanales dependiendo de mis ganancias ya que me desempeño como Chofer y Encargado de las Busetas de la Línea Los Vencedores de Montalbán, de igual manera me comprometo que desde la presente fecha los gastos que generen mis hijos en cuanto a enfermedad o medicina serán cancelados a mitad, en cuanto a vestimenta la madre ciudadana MILEIDYS CAROLINA CARRILLO CAMACHO no tiene nada que manifestar ya que el padre ciudadano MAURO JOSE ZERPA OCHOA cumple todos los meses de Diciembre con la compra de la ropa para los niños.- . Seguidamente interviene la ciudadana, MILEIDYS CAROLINA CARRILLO, ya identificada, “acepto el presente convenio de Obligación de Manutención, en los términos antes expuestos, solicito que de no ser entregada la cantidad anteriormente acordada en Divisas sea depositada en bolívares en mi número de cuenta de Ahorro Banco Venezuela 01020400340100021465.En este acto interviene la ciudadana Jueza y Manifiesta: queda acordada la Obligación de Manutención en los siguientes Términos: Cada quince (15) días el ciudadano MAURO JOSE ZERPA OCHOA le hará entrega a la ciudadana MILEIDYS CAROLINA CARRILLO la cantidad de 15$ dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente, en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente en el mercado, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, de fecha 2 de mayo de 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 41.264 los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro Banco Venezuela 01020400340100021465 dicha cantidad de dinero será para cubrir los gastos relacionados con la condición médica que presenta el niño MAURO, asimismo la cantidad de 30$ o 35$ dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente, en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente en el mercado, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, de fecha 2 de mayo de 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 41.264 los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro Banco Venezuela 01020400340100021465, dicha cantidad de dinero será para cubrir los gastos de comida y los productos de higiene personal que requieran los adolescentes en cuanto a la vestimenta no hay nada de que pronunciarse, siendo acordado por las partes que los gastos que generen los niños en cuanto a medicina y médicos a partir de la presente fecha serán cancelados por ambos progenitores de igual manera en atención al interés superior del niño el padre se compromete a compartir más con la adolescente MAURELIS VALENTINA de igual manera como lo hace con el adolescente MAURO. En este acto intervienen los ciudadanos MILEIDYS CAROLINA CARRILLO CAMACHO y MAURO JOSE ZERPA OCHOA y solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo”.-
Vistas las actas que conforman el presente expediente, quien aquí juzga, de conformidad con los artículos 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, procede a realizarlas siguientes consideraciones:
-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA HOMOLOGACIONDEL CONVENIMIENTO.-
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca del Convenimiento planteado tanto por la parte demandante y aceptado por la parte demandada en la presente causa, pasa quien aquí juzga a realizar las siguientes consideraciones legales, jurisprudenciales y doctrinarias acerca de la institución del Convenimiento:
El convenimiento es, conforme lo indicó la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha dieciséis (16) de octubre del año 1986, con ponencia del magistrado Dr. Aníbal Rueda (Caso: Banco Nacional de Descuento, C.A. contra Georgio Petridis Badagis), reiterada posteriormente en sentencia de fecha veintiocho (28) de enero del año 1993 (Caso: Banco de Desarrollo Agropecuario S.A. contra Granos Barquisimeto, S.A.), una:
… declaratoria de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar en un todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y aceptar en forma integral las consecuencias de esa reclamación. En ese sentido, aun siendo un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, que implica ciertamente la homologación del juez para que se consolide como tal convenimiento; pero que produce sin embargo efectos de inmediato, por cuanto aun antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la Ley (Negrillas del Tribunal).
Así las cosas, la regla general para el convenimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es de tenor lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De lo anteriormente transcrito se desprende que el convenimiento es la manifestación de voluntad del demandado mediante la cual acepta o está de acuerdo con lo reclamado por la parte demandante, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados, dicho acto es netamente procesal careciendo de todo carácter contencioso implicando la homologación del Juez para que se consolide como tal; sin embargo produce efectos inmediato resultando irrevocable por disposición de la ley.
Establecido lo anterior, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
Por su parte el artículo 375 ejusdem establece:
Artículo 375: Convenimiento: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
En tal sentido, esta Juzgadora actuando en atención a lo anteriormente transcrito, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta Juzgadora considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser homologado en todos y cada uno de sus términos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento celebrado en fecha quince (15) de febrero de 2022 entre los ciudadanos MILEIDYS CAROLINA CARRILLO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.454.756 y MAURO JOSE ZERPA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.257.099, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).- No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Bejuma, a los trece (13) días del mes Julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ANA JAQUELINE ARRIECHI FERNANDEZ
Expediente Nro. 1829-2022
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