REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de julio de 2022.-
212º y 163º
APODERADA: CARMEN ELENA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 69.644, en su carácter de representante legal de la ciudadana LAURA ISABEL RIVERA DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-7.515.556.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: D-0714-2022
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado físico en fecha dieciocho (18) de abril de 2022, por la abogada CARMEN ELENA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 69.644, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAURA ISABEL RIVERA DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.515.556, de este domicilio, solicitando la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el numero 890, Folio 81, año: 1967. Manifiesta la demandante, que en el acta de nacimiento antes indicada y cuya rectificación, se incurrió en error involuntario, por parte del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en cuestión, al momento de la transcripción de los datos, específicamente, el primer nombre de su madre, cometió un error de forma involuntaria al colocar el nombre de su madre como: BETTY CAPRILES DE RIVERA, siendo lo correcto: ELISABETH CAPRILES DE RIVERA, tal como se demuestra en la copia del Acta de Nacimiento de la mencionada ciudadana, que acompaña a la presente demanda.
Cumplida con la formalidad de la distribución fue recibida en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha 01 de abril del 2022, se formó expediente bajo el número D-0714-2022.
En fecha 25 de abril de 2022, mediante auto este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la rectificación. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 27 de mayo de 2022, comparece por ante este tribunal la abogada CARMEN ELENA DELGADO, antes identificada, ratifica en todas y cada una de sus partes y solicita la emisión del cartel.
En fecha 27 de mayo de 2022, comparece por ante este tribunal la abogada CARMEN ELENA DELGADO, antes identificada, consigna cartel publicado en el Diario La Calle.
En fecha 29 de mayo de 2022, comparece por ante este tribunal la abogada CARMEN ELENA DELGADO, antes identificada, consigna cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 04 de julio de 2022, se apertura el lapso probatorio, vencido como se encuentra esta fase del proceso sin comparecencia de interesados
En fecha 22 de abril de 2022, comparece el abogado EVARISTO JOSE PACHECO MOLINA, Alguacil Titular suscribe diligencia mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la ciudadana JOSE MORALES, en su carácter de Abogado adjunto “1” adscrito a la Fiscalía Vigésima Primera (21) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De conformidad a lo establecido en el artículo 771 del código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES
Para los efectos probatorios la abogada CARMEN ELENA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 69.644, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAURA ISABEL RIVERA DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.515.556, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada, la ciudadana LAURA ISABEL RIVERA DE PAEZ, anteriormente identificada, que se encuentra inserta en los libros de Actas bajo el numero 890, Folio 81, año: 1967, de los libros de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y que acompaña al presente escrito de demanda marcada con la letra “B”.
- Copia fotostática simple de Cedula de identidad de la demandante, ciudadana LAURA ISABEL RIVERA DE PAEZ.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELISABETH CAPRILES DE RIVERA, marcada con la letra “C”.
-El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes, que se encuentran insertos en los libros de Actas bajo el numero 890, Folio 81, año: 1967, de los libros de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y que acompaña al presente escrito de demanda marcada con la letra “B”. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LAURA ISABEL RIVERA DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-7.515.556, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina del Registro Civil del, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, inserta en los libros de Actas bajo el Nº 890, Folio 81, año: 1967, y que acompaña al presente escrito de demanda marcada con la letra “B” y al Registro Principal de esa misma Circunscripción, llevados por el Registro antes mencionado, en tal sentido, que donde dice “…BETTY CAPRILES DE RIVERA…” Debe decir de ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “...ELISABETH CAPRILES CAPRILES. ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Valencia a los veintisiete (27) días del mes julio del dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 258-2022 y 259-2022 respectivamente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR
Exp Nº: D-0714-2022
YNAD/eo.
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