REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Julio de 2022
212º y 163°
SOLICITUD: S-2760
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROSENDA GENARA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.419.766 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ACDEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.752.
I. Único
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud observa este Tribunal que fue interpuesta por la ciudadana ROSENDA GENARA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.419.766 y de este domicilio, asistida por el abogado ACDEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.752. Por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho, se dio entrada y se formó expediente (folios 01 al 11). Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión, estima necesario hacer un análisis del contenido de la presente causa el cual se transcribe:
Yo, ROSENDA GENARA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.419.766, de este domicilio debidamente asistida por el Abogado ACDEL J. MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 54.752, de este domicilio, ante usted con el debido respeto ocurro a fin de exponer: En una parcela de terreno, que es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I)… he construido unas bienhechurías, consistentes en dos (2) habitaciones, un (01) baño y un (01) garaje, construidos con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, ventana y puerta de hierro,
con unas veinte (20) matas de plátano y cambur… ……omissis….se me declare Título Suficiente de Propiedad y posesión …..omissis….
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la ley Orgánica del Tribunal Supremo; dictó Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, donde en su articulo 3, específicamente señala: Articulo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en otro de semejante naturaleza… “(negrillas y resaltado nuestro).
Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en diversos fallos, que la competencia es un requisito de validez de la sentencia, por lo que es posible que un procedimiento sea tramitado ante un juez incompetente con tal que este no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, de todo lo anteriormente expuesto, y por tratarse la presente solicitud de Titulo Supletorio suficiente de propiedad y posesión, ubicada en el Callejón Los Olivos, Sector La Glorieta del Municipio los Guayos del estado Carabobo cuyas tierras a todas luces posee vocación y productividad agrícola; considera esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer y decidir dicha solicitud corresponde a la jurisdicción especial agraria, específicamente al Juzgado de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, haciendo énfasis en el contenido de los artículos 20 y 60 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, los cuales establecen que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan; y que la incompetencia por la materia y/o por el territorio en los casos previstos en el último apartado del artículo 47 eiusdem, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o grado de la causa, en consecuencia; considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSENDA GENARA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.419.766 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ACDEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.752; SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. TERCERO: SE ORDENA remitir junto con Oficio el presente Expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy. ASÍ SE DECIDE.-
Diarícese y publíquese en el expediente el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Solicitud: S-2760.-
FYMP/av.-
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