REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de julio de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE: 11779-2022.
SOLICITANTE: Ciudadana ADA CAROLINA HEBERKORN DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.586.629, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EGLEE DEL ROSARIO VASQUEZ MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.770.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor en fecha 14/07/2022 (folios 01 al 19), la cual fue recibida por este Tribunal y se le dio entrada y formó expediente en fecha 15/07/2022 (folio 20). Llegada la oportunidad procesal para el pronunciamiento con relación a la admisión de la presente solicitud, presentada por la ciudadana ADA CAROLINA HABERKORN DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.586.629, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EGLEE DEL ROSARIO VASQUEZ MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.770, es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La ciudadana ADA CAROLINA HABERKORN DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.586.629, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EGLEE DEL ROSARIO VASQUEZ MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.770, mediante escrito adujo lo siguiente:
Que “…Ciudadano Juez, ocurre que en el Acta de Defunción mencionada se omitieron por error involuntario, de la persona declarante, los datos de los familiares del difunto, es decir, se omitió identificar tanto a su cónyuge (mi persona), como a sus hijos…”
Que “…Ordene la Rectificación de Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio José Félix Rivas, Estado Aragua, el 04 de Junio de 2021, Acta N° 337, Tomo N° 02, Año 2021, para que se incluya en dicha Acta los datos correspondientes de los familiares del fallecido, ciudadano RAUL GONZALO CASTILLO MARIN …” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con relación a la admisión de la presente solicitud, revisado como ha sido su contenido y a los fines de determinar si efectivamente este Tribunal resulta competente para conocer de la presente acción, quien juzga considera pertinente realizar algunas consideraciones.
Por una parte el insigne Doctrinario Rengel Romberg ha señalado, que en la persona del Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia; y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano 1983 V.I.P: 236). Dentro de los parámetros para determinar la competencia del Juez se encuentra el criterio que se deriva del territorio, en ese caso ya no se centra a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo o cuantitativo de la misma, sino a la sede física del órgano, esto quiere decir, a la zona territorial en que el órgano administrador de justicia actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio, es por ello que el procesalita Rengel Romberg concluye que la competencia por el territorio, no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos, sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces de diversos tipos, sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes.
Siguiendo el orden de ideas respecto a la competencia de los Tribunales, la Sala Constitucional por medio de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, estableció:
“… Los juzgadores de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
Visto lo anterior se deduce que los Tribunales de Municipio deben conocer este tipo de procedimientos, no obstante luego de una revisión exhaustiva realizada al escrito presentado, se observa que se trata de una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, siendo que, ante tal circunstancia es menester para este Juzgado traer a colación lo dispuesto en el Código Civil, Capítulo VII. De la Rectificación de los Registros del Estado Civil y de la Inserción y Efectos de los Actos Judiciales sobre Estado y Capacidad de las Personas Artículo 501 de la Norma Sustantiva Civil la cual expresa:
“Artículo 501: Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Subrayado y negrita de este Tribunal).
Por lo que ante el supuesto de que existe un error en el Acta de Defunción del De Cujus, y por mandato legal se pueda instaurar una Rectificación de Actas en el lugar donde quede asentado el registro en este caso del Acta de Defunción, así que atendiendo a lo preceptuado en el Código Civil, este Tribunal de Municipio observa del Acta de Defunción signada con el N° 337, Tomo N° 02, del año 2021, de los Libros de defunción de la Oficina de Registro Civil del Municipio José Felix Rivas, estado Aragua, que en la misma señala lo siguiente:
“… falleció RAUL GONZALO CASTILLO MARIN, en el, Municipio José Félix Ribas, Parroquia Carlos Nieves Ríos, estado Aragua, a las dos horas y dos minutos Antes Meridiem (02:02 A.M.)…”
Ahora bien, observando lo ut-supra expuesto y en cumplimiento a lo antes trascrito, el Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de facultades, atribuciones y competencias, asignadas y reguladas previamente por el ordenamiento jurídico, por lo que para este Sentenciador es notorio que la ubicación geográfica en donde se asentó el Acta a rectificar, se encuentra en una jurisdicción distinta a la que este Tribunal es competente, debido a que el Municipio José Felix Ribas corresponde a otra Circunscripción Judicial fuera del estado Carabobo. Por consiguiente, en aras de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar los principios constitucionales del Juez Natural, quien juzga estima que este Juzgado de Municipio no es competente para conocer la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción en razón del territorio, siendo lo procedente y ajustado a la norma, declinar la competencia. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -
IV.- DECISION:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ADA CAROLINA HEBERKORN DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.586.629, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EGLEE DEL ROSARIO VASQUEZ MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.770. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a uno de los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO: SE ORDENA remitir junto con oficio el Expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada, la presente solicitud continuará su curso ante el Juez competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese la dispositiva de esta decisión en la página web https://carabobo.scc.org.ve, en la sección correspondiente a este Tribunal, y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE.
ABG. KEVIN SHTYRIN LOZADA.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. MARIA TOVAR VARGAS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am).-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 11779-2022.
KSL/MTV/kdc.-
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