REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES

Valencia, 21 de Febrero de 2022
211° y 163º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA Nº 5157
En fecha 28 de agosto de 2017, la Dirección de Hacienda y Control Urbano del Municipio Valencia del Estado Carabobo dictó acto administrativo tributario contenido en el Rechazo de Certificado de Uso para Expedición de Patente.
En fecha 29 de noviembre de 2017, se interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, por la ciudadana YAQUELINE MARTIN LORENZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.866.838, actuando como Presidente de la sociedad mercantil COMEDOR SOCIAL FUERZA MOTORIZADA CARABOBO 2014, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el Nº 42, tomo 135-A en fecha 29 de julio de 2014, con domicilio procesal en la Urb. Industrial Carabobo, Autopista Caracas-Valencia, estación de Servicio Palma, Parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo, debidamente asistida por el abogada Francis Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 203.766 contra el acto administrativo contenido en el Rechazo de Certificado de Uso para Expedición de Patente de fecha 28 de agosto de 2017 emanada de las DIRECCIÓN DE HACIENDA Y CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 05 de diciembre de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal, asignándosele el Nro. 3518 (numerología de este juzgado) al presente recurso, y se ordenó la practica de las notificaciones correspondientes.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se dicto sentencia interlocutoria Nº 4512, la cual declara: 1) la Admisión Provisional del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar. 2) Procedente la solicitud de Amparo Cautelar Constitucional por la ciudadana YAQUELINE MARTIN LORENZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.866.838, actuando como Presidente de la sociedad mercantil COMEDOR SOCIAL FUERZA MOTORIZADA CARABOBO 2014, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el Nº 42, tomo 135-A en fecha 29 de julio de 2014, con domicilio procesal en la Urb. Industrial Carabobo, Autopista Caracas-Valencia, estación de Servicio Palma, Parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo, debidamente asistida por el abogada Francis Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 203.766 contra el acto administrativo contenido en el Rechazo de Certificado de Uso para Expedición de Patente de fecha 28 de agosto de 2017 emanada de las DIRECCIÓN DE HACIENDA Y CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO., 3) Suspendidos los efectos del acto administrativos de naturaleza tributaria contenido en el Rechazo de Certificado de Uso para Expedición de Patente de fecha 28 de agosto de 2017 emanada de las DIRECCIÓN DE HACIENDA Y CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. y 4) Ordena a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como consecuencia directa de la protección cautelar de Amparo acordada.
En fecha 10 de enero de 2018 se recibió escrito del apoderado judicial del Municipio Valencia, en el cual hace oposición a la Medida Cautelar de Amparo Constitucional acordada por este tribunal en sentencia interlocutoria Nº 4512 de fecha 12 de diciembre de 2017.
En fecha 25 de enero de 2018 se dicto sentencia interlocutoria Nº 4531 la cual declara Sin Lugar la Oposición y se Ratifica la Procedencia de la solicitud de Amparo Cautelar Constitucional interpuesto por la ciudadana Yaqueline Martín Lorenzo actuando como presidenta de la sociedad mercantil ya identificada.
En fecha 14 de Febrero de 2022, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte recurrente a manifestar el interés de continuar con la causa, señalando lo siguiente: “(…) Visto que hasta la fecha no se ha manifestado el interés de continuar con el proceso, el Juez siendo el director del proceso, en aras de garantizar el derecho de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por disposición del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a manifestar el interés de continuar con la presente causa, en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del siguiente día de despacho de la presente emisión de conformidad con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neira Judith Negrón Portillo, en ausencia de ello, se decidirá sobre la extinción de la presente causa.”
En el último acto de procedimiento, luego de que este tribunal mediante auto de fecha 14 de febrero de 2022, donde se le apercibe a la recurrente que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios necesarios, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, lo cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para resolver, este tribunal observa:
De la revisión del presente expediente, se aprecia que no consta ninguna actuación por parte de la recurrente COMEDOR SOCIAL FUERZA MOTORIZADA CARABOBO 2014, C.A., a objeto de impulsar el proceso, tomando en cuenta que el interés procesal se debe constituir a lo largo del proceso, ya que la pérdida de interés ocasiona la extinción de la acción.
Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar interpuesto, en virtud de ello se hace necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01258 del 07 de diciembre de 2010, en el cual ratificó el criterio relativo a la pérdida de interés procesal señalando lo siguiente:
“(…) es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“(…) debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”. (Resaltado y negrillas de este tribunal)
Con fundamento en el criterio jurisprudencial antes trascrito, se observa que debe ser declarada la pérdida de interés cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión del recurso o posterior, o cuando la causa entre en estado de sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, evidencia quien juzga, que en el presente caso se esta en presencia de la pérdida de interés antes de la admisión del recurso por parte de la sociedad mercantil, COMEDOR SOCIAL FUERZA MOTORIZADA CARABOBO 2014, C.A. ya que no consta en el expediente manifestación procesal por parte del contribuyente a los fines de continuar con el proceso.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana YAQUELINE MARTIN LORENZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.866.838, actuando como Presidente de la sociedad mercantil COMEDOR SOCIAL FUERZA MOTORIZADA CARABOBO 2014, C.A., debidamente asistida por el abogada Francis Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 203.766. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, sobre el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana YAQUELINE MARTIN LORENZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.866.838, actuando como Presidente de la sociedad mercantil COMEDOR SOCIAL FUERZA MOTORIZADA CARABOBO 2014, C.A., debidamente asistida por el abogada Francis Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 203.766.

Se ordena librar boleta de notificación al Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 del Decreto Nº 2.173 de fecha treinta (30) de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.120 Extraordinario de fecha treinta (30) de diciembre 2015. Se le conceden, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se ordena librar Cartel de Notificación a la recurrente y fijarlo en las puertas del Tribunal durante diez (10) días de Despacho. Líbrese boleta y cartel de notificación.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en la ciudad de Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Maria A. Burgos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,



Abg. Maria A. Burgos.



Exp. N° 3518
PJSA/mb/nl