REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA
EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES

Valencia, 17 de febrero de 2022
211° y 162°

Exp. Nº 3479

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5154
En fecha 25 de marzo de 2015, la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emanó la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2015-357-004, la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente FERRETERIA DOÑA CAROLINA, C.A.
En fecha 25 de abril del año 2017, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Antonio Jorge Varela Costa, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.001.228, en su carácter de Director de FERRETERIA DOÑA CAROLINA, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 08 de febrero de 2000, bajo el Nº 44, Tomo 04-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30680226-6, con domicilio fiscal en la calle Cajigal, casa Nº 102-06-11-5, Sector Barrancon a 30mts del Centro Comercial La Pirámide, Cagua estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Saverio Ianni Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.580, contra la Resolución Nº SNAT-INTI GRTI-RCNT-SC-ASJ-2015-357-004 del 25 de marzo de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 26 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada, al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico y le asignó el Nº 3479 (nomenclatura de este Juzgado) y libraron las notificaciones de ley.
En fecha 11 de mayo 2017, el alguacil de este tribunal consigno la resulta de la notificación de la entrada del presente expediente dirigida al Representante Legal de FERRETERIA DOÑA CAROLINA, C.A.
En fecha 13 de junio de 2019, se dictó sentencia interlocutoria Nº 4797, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Antonio Jorge Varela Costa, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.001.228, en su carácter de Director de FERRETERIA DOÑA CAROLINA, C.A., debidamente asistido por el abogado Reinaldo Saverio Ianni Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.580
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2014, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI GRTI-RCNT-SC-ASJ-2015-357-004 del 25 de marzo de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en la Sección Quinta y en el del Capitulo II del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental


Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental


Abg. Oriana V. Blanco




Ex p. Nº 3479
PJSA/ob/nl