REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA
EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES

Valencia, 16 de febrero de 2021
211° y 162°
Exp. Nº 0808

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5152

En fecha 26 de Agosto de 2003, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emanado la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-2322, la cual declara INADMISIBLE el recurso jerárquico intentado por la contribuyente VICSON, S.A.
En fecha 28 de abril del año 2006, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto por los ciudadanos Justo Oswaldo Páez Pumar y Jose Manuel Lander Capriles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.153.198, Nº V-2.933.230 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 644 y 6.286, respectivamente, actuando como representantes legal de la sociedad mercantil VICSON, S.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de abril de 1974, bajo el Nº 72, del libro 110-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-00038411-8, con domicilio procesal en el Escritorio Mendoza, Palacios Acedo Borjas Páez-Pumar y Cia, Edificio Aba, pisos 1 y 2, Calle Veracruz, Urbanización las Mercedes, Caracas Distrito Capital, interpusieron Recurso Jerárquico subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-2322 del 26 de agosto de 2003, emanada la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 04 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada en el archivo de este tribunal, al presente expediente signado bajo el Nº 0808 (nomenclatura de este Juzgado) al presente recurso, y libraron las notificaciones de ley.
En fecha 12 de noviembre 2007, el alguacil de este tribunal consigno la resulta de la notificación de la entrada del presente expediente dirigida a los ciudadanos Justo Oswaldo Páez Pumar y José Manuel Lander Capriles actuando como representantes legal de la sociedad mercantil VICSON, S.A.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1101, en la cual se decidió lo siguiente:
“(…)Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de noviembre de 2008, se dictó sentencia definitiva Nº 0569, en la cual se decidió lo siguiente:
“(…)
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Justo Oswaldo Páez Pumar y José Manuel Lander Carriles, actuando en su carácter de apoderados judiciales de VICSON, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-2322 del 26 de agosto de 2003, emanad de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Previamente Afianzados Nº MH/SENIAT/GRTI-RCE/DR-Nº 147/98 del 11 de noviembre de 1998, por un monto de bolívares trescientos ochenta y cuatro millones ciento noventa y tres mil setecientos once sin céntimos (Bs. 384.193.711,00) (BsF. 384.193,71).
2) CONDENA en las costas procesales a VICSON, S.A., por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, por el diez por ciento (10%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
En fecha 12 de mayo de 2009, el alguacil de este tribunal consigno la resulta de la notificación de la sentencia definitiva Nº 0569 de fecha 25 de noviembre de 2008, dirigida al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente VICSON, S.A.
En fecha 21 de mayo de 2009, se recibió escrito de la ciudadana Rosa Elena Martínez de Silva actuando como apoderada judicial de VICSON, S.A., en el cual expone lo siguiente: “…en nombre de mi representada y de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, apelo la sentencia definitiva nº 0569 de fecha 25 de noviembre de 2008, la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto por mi representada.”
En fecha 27 de mayo de 2009 se dicto auto mediante el cual se oye la apelación en ambos efectos interpuesta por la representante legal de la contribuyente y se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido el oficio Nº 2594 de fecha 21 de septiembre de 2011, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este tribunal decisión de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la contribuyente en contra de la sentencia definitiva Nº 0569 de fecha 25 de noviembre de 2008.
En fecha 18 de marzo de 2019 se dicto sentencia interlocutoria Nº 4749 en la cual se decidió Decaimiento del Objeto en el presente expediente cuya consecuencia es la extinción del proceso.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-2322 del 26 de agosto de 2003, emanada la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en la Sección Quinta y en el del Capitulo II del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental




Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental




Abg. Oriana V. Blanco




Exp. Nº 0808
PJSA/ob/nl