REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 2 de febrero de 2022
211º y 162°


EXPEDIENTE Nº: 15.836

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)

DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA ORTEGA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.756.527

DEMANDADO: JESÚS BLADIMIR RODRÍGUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.139.592



Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 28 de enero de 2022, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para le celebración de la audiencia oral de apelación.

En horas de despacho del día de hoy 2 de febrero de 2022, se celebró la audiencia oral de apelación y al final de la misma se dictó el dispositivo del fallo.

Estando en la oportunidad procesal, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2021 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declara inadmisible la demanda intentada.

Para decidir se observa:


Ciertamente, como argumenta el recurrente de las actas procesales se desprende que las partes acudieron en fecha 19 de noviembre de 2019 ante la Dirección de Trámites Procesales y Procedimientos Administrativos en donde se levantó un acta que deja constancia que las partes no alcanzaron un acuerdo

Es harto conocido, que previo a las demandas judiciales por desalojo de vivienda debe tramitarse el procedimiento administrativo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) tal como lo exige el artículo 94 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, siendo este procedimiento un presupuesto necesario para la admisión de la demanda.

El procedimiento administrativo previo a la demanda judicial está regulado en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que en su artículo 9 establece:
“Celebrada la audiencia y llegado a un consenso de solución, ambas partes manifestarán la forma y tiempo de ejecución de lo acordado.
Cuando no hubiere acuerdo entre las partes, el funcionario actuante deberá motivar la decisión que correspondiere, con base en los argumentos y alegatos presentados por éstas….” Resaltado de esta sentencia)

De la norma parcialmente trascrita, se desprende que el procedimiento administrativo previo a la demanda judicial no culmina con el acta en donde se deja constancia que las partes no alcanzaron un acuerdo, sino que es obligatorio que el ente administrativo dicte la decisión motivada correspondiente, siendo esta decisión la que pone fin al procedimiento administrativo.

Nótese que la propia acta acompañada por la parte demandante de fecha 19 de noviembre de 2019 establece que se remitirán al despacho ministerial de vivienda y hábitat del estado Carabobo las actas procesales que conforman el expediente administrativo a los fines de que se emita la resolución que habilita la vía judicial.

Huelga señalar, que la resolución que habilita la vía judicial o decisión motivada no consta en las actas procesales, resultando concluyente que el procedimiento administrativo no se encuentra culminado y como quiera que el mismo es un presupuesto de admisión de la demanda judicial es forzoso para este tribunal superior declarar inadmisible la demanda tal como lo hizo el tribunal de municipio, por lo que el recurso de apelación no puede prosperar quedando confirmada la decisión recurrida en apelación, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana MAYRA ALEJANDRA ORTEGA HERRERA, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2021 por el Juzgado Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo la cual declaró INADMISIBLE la demanda intentada.

No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL ANTONELLA VALLILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:05 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.






ANTONELLA VALLILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL






Exp. Nº 15.836
JAM/AV.-