JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 03 de Febrero de 2022.-
211° y 162°
DEMANDANTE: JENMILYS DEL CARMEN OJEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-17.172.361.-
ABOGADO ASISTENTE: YONATHAN SAMIR FELIPE CARRERA CARRERA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 252.589.
DEMANDADA:
MOTIVO: ZULAY YAQUELINE RIERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.502.146.-
RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 3545.-
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 672 , Demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana JENMILYS DEL CARMEN OJEDA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-17.172.361, debidamente asistida por el Abogado YONATHAN SAMIR FELIPE CARRERA CARRERA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 252.589.
En fecha Catorce (14) de diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021), se admitió la presente demanda quedando anotada bajo el Número 3545 emplazándose a la parte demandada ciudadana ZULAY YAQUELINE RIERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.502.146 para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de que conste en los autos la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha Treinta y uno (31) de enero de dos mil Veintidós (2022) comparece la ciudadana ZULAY YAQUELINE RIERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.502.146, debidamente asistida por la Abogada YOLIMAR JHOANA SIVIRA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 252.259, presenta escrito mediante el cual renuncia al lapso de comparecencia, se da por citada y procede a dar contestación a la solicitud señalando lo siguiente: que consta en documento de venta privado de fecha de 09 de Noviembre de 2021, que realizó la venta de unas bienhechurías caracterizadas por una casa destinada al uso familiar, consistentes en una casa unifamiliar identificada con el n° 11-A ubicada en la Calle Arismendi, en el sector 18 de octubre, en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; RECONOCE formalmente el contenido y firma del prenombrado documento de venta privada.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
La parte solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- Celebracion de CONTRATO DE COMPRA-VENTA efectuado por la ciudadana ZULAY YAQUELINE RIERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.502.146, en el cual se obliga a vender a la ciudadana JENMILYS DEL CARMEN OJEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.172.361, un inmueble de su propiedad, constituido por una BIENHECHURIAS, consistentes en una casa unifamiliar, estructurada por tres habitaciones, un baño, una sala comedor, una cocina, un porche, tres puertas de hierro, una ventana de hierro y vidrio, techo de zinc, con estructura de platabanda, cerca perimetral de bloques, identificada con el N° 11-A situada en la calle Arismendi, sector 18 de octubre, Municipio San Joaquín, estado Carabobo. La casa se encuentra sobre una parcela de terreno de propiedad del INTI de Zona Urbana; cuenta con una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (64,93Mts2) y un área de construcción que mide CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (45,46Mts2) y está comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Arismendi e Ivonne Rojas; SUR: Con Alexis Pérez; OESTE: Con la señora Otila Molina. ESTE: Con señora Ivonne Rojas; Código Catastral 08-13-01-U01-006-009-049-001-P00. Se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas legibles, supuestamente de La Vendedora y La Compradora (VTO 3). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Treinta y uno (31) de enero de Dos mil Veintidós (2022), comparece la ciudadana ZULAY YAQUELINE RIERA SANCHEZ, plenamente identificada en los autos, contra quien se produce el instrumento, renuncia al lapso de comparecencia, se da por citada y procede a dar contestación a la solicitud señalando lo siguiente: que consta en documento de venta privado de fecha de 09 de Noviembre de 2021, que realizó la venta de unas bienhechurías caracterizadas por una casa destinada al uso familiar, consistentes en una casa unifamiliar identificada con el n° 11-A ubicada en la Calle Arismendi, en el sector 18 de octubre, en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; RECONOCE formalmente el contenido y firma del prenombrado documento de venta privada. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
La solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a la ciudadana ZULAY YAQUELINE RIERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.502.146, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta demanda.
La ciudadana ZULAY YAQUELINE RIERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.502.146, comparece en fecha Treinta y uno (31) de enero de Dos Mil Veintidós (2022), contra quien se produce el instrumento, renuncia al lapso de comparecencia, se da por citada y procede a dar contestación a la solicitud señalando lo siguiente: que consta en documento de venta privado de fecha de 09 de Noviembre de 2021, que realizó la venta de unas bienhechurías caracterizadas por una casa destinada al uso familiar, consistentes en una casa unifamiliar identificada con el n° 11-A ubicada en la Calle Arismendi, en el sector 18 de octubre, en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; RECONOCE formalmente el contenido y firma del prenombrado documento de venta privada, acompañado al libelo de demanda marcado “A” relacionado con el CONTRATO DE COMPRA VENTA que celebro con la ciudadana JENMILYS DEL CARMEN OJEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.172.361 (Folio 3).-
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana JENMILYS DEL CARMEN OJEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.172.361. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los TRES DÍAS (03) días del mes de FEBRERO de DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
LA JUEZA PROVISORIA,
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
_____________________________ MIRLENE N. MENDOZA S.
En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo.-
SCTA.-
EXP Nº 3545.-
YF/MNMS.-
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