JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 03 de Febrero de 2022.-
211° y 162°

DEMANDANTE: DEIRYS JHOSELYS MORGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.685.669.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO MALAVE AVENDAÑO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 40.274

DEMANDADO:


MOTIVO:
BILLY FERNANDEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.241.956


RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE:
3544.-

I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 574 , Demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana DEIRYS JHOSELYS MORGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.685.669, debidamente asistida por el Abogado CESAR AUGUSTO MALAVE AVENDAÑO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 40.274
En fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), se admitió la presente demanda quedando anotada bajo el Número 3544 emplazándose a la parte demandada ciudadano BILLY FERNANDEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.214.956, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de que conste en los autos la citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha Ocho (08) de noviembre de Dos mil Veintiuno (2021), la ciudadana DEIRYS JHOSELYS MORGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.685.669, otorga poder apud-acta al abogado CESAR AUGUSTO MALAVE AVENDAÑO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 40.274, para que se le tenga como parte en el presente juicio.
En fecha Nueve (09) de Noviembre de dos mil Veintiuno (2021) el Alguacil suplente consigna compulsa dejando constancia que cito al ciudadano BILLY FERNANDEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.214.956, a los fines de que compareciera a reconocer o a negar el contenido y firma del documento objeto de la presente acción. Y vencido el lapso de comparecencia, para que la parte accionada compareciera a Reconocer o Desconocer el documento privado Objeto de la presente solicitud, observa quien aquí decide que la parte accionada ciudadano BILLY FERNANDEZ SANTANA, ya identificado NO COMPARECIO, en su oportunidad legal ni por si, ni mediante apoderado judicial.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

La solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo- según se lee- Venta pura y simple, perfecta e irrevocable por los ciudadanos BILLY FERNANDEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.214.956, y DEIRYS JHOSELYS MORGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.685.669, de unas bienhechurías constituido por un inmueble fomentado en una parcela de terreno perteneciente a la nación con un área de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS ( 465,12MTS2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En quince metros con cincuenta centímetros lineales (15.50mts), con casa que es o fue de María Castillo; SUR: En catorce metros con cuarenta centímetros lineales (14.40mts), con el callejón Trujillo, que es su frente; ESTE: En treinta y un metros con quince centímetros lineales (31.15mts), con casa que es o fue de Vicente González; y OESTE: En treinta y un Metros con quince centímetros lineales (31.15mts) con casa que es o fue de Lugo Núñez; Las bienhechurías objeto de la presente venta consisten en una vivienda unifamiliar distinguida con el número 02, ubicadas en el sector el Toco Norte, Callejón Trujillo, población de Virginia, Municipio Guacara Estado Carabobo, cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pie de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente del vendedor y la compradora (folio 08). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Ml Veintiuno (2021), el Alguacil suplente consigna recibo de citación con la firma del ciudadano BILLY FERNANDEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.214.956, vencido el lapso para la comparecencia dicho ciudadano, NO compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial a Reconocer o Desconocerle documento privado objeto de la presente acción. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

La solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite al ciudadano BILLY FERNANDEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.214.956, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
En Fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), el Alguacil suplente de este Tribunal consigno recibo de Citación con la firma del ciudadano BILLY FERNANDEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.214.956, Y vencido el lapso de comparecencia, el ciudadano antes mencionado NO compareció ni por ni mediante apoderado judicial a Reconocer o Desconocerle documento privado objeto de la presente acción.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-


III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por la ciudadana DEIRYS JHOSELYS MORGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.685.669. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los TRES DÍAS (03) días del mes de FEBRERO de DOS MIL VEINTIDOS (2022).-

LA JUEZA PROVISORIA,


______________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


_____________________________ MIRLENE N. MENDOZA S.

En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo.-

SCTA.-









EXP Nº 3544.-
YF/MNMS.-