REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Febrero de 2.022.-
211° y 162°
SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO GUTIERREZ PULIDO.- MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: 2773.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 26 de Noviembre del año 2.021, por el ciudadano JOSE ALEJANDRO GUTIERREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.734.201, debidamente asistido por la ciudadana NELLY JOSEFINA DABOIN, venezolana, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-9.498.763, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 166.000, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana KARLA YAMILETH JORDAN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-
22.011.280, en fecha siete (07) de Junio del año Dos mil dieciocho (2.018), por ante la
Primera Autoridad Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, Acta N° 96, Folio
96 Fte. y Vto., Tomo I, del Año 2.018. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, no procrearon hijos.
Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Parque Camoruco, calle N° 2, casa N° 15, Municipio Los guayos del Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el mes de Marzo del año 2.014 cuando se suspende la vida en común y que no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por el cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir
con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad todo esto de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.
• En fecha 29 de Noviembre del 2.021, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 06 de Diciembre del 2.021 compadece ante el Tribunal el ciudadano JOSE ALEJANDRO GUTIERREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.734.201, debidamente asistido por la ciudadana NELLY JOSEFINA DABOIN, venezolana, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-9.498.763, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 166.000, para rectificar en todas y cada una de las partes la solicitud de disolución del vínculo matrimonial.
• El 07 de Diciembre del año 2.021, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado a la ciudadana KARLA YAMILETH JORDAN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.011.280
• En fecha 01 de Febrero del 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del
2016, expediente Nro. 2016-0916, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO GUTIERREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.734.201, debidamente asistido por la ciudadana NELLY JOSEFINA DABOIN, venezolana, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-9.498.763, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 166.000, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GUTIERREZ PULIDO y KARLA YAMILETH JORDAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.734.201 y V-22.011.280, respectivamente, ambos de éste domicilio, desde la fecha siete (07) de Junio del año Dos mil dieciocho (2.018), por
ante la Primera Autoridad Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, Acta N°
96, Folio 96 Fte. Y Vto., Tomo I, del Año 2.018. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2.022. 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO, Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez, En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.)
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2773.-
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