REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: FRACIS ANYELIS CAMACHO OCHOA y
ELIUBER DAVID PINTO GUERRA.

ABG. ASISTENTE: CARLOS MEZA.

I.P.S.A: 106.267.

MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).

EXPEDIENTE Nº. 1619/21.

I
NARRATIVA


En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2021 inserto (f-7), fue presentado el físico de la solicitud de Divorcio 185-A, por los Ciudadanos: FRANCIS ANYELIS CAMACHO y ELIUBER DAVID PINTO GUERRA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-27.129.933 y V-20.967.137, teléfonos de contacto: 0414-4726018 y 0424-4266683, correos electrónicos: francisanyelis.camacho@hotmail.com y eliuber@hotmail.com respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: CARLOS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.267, teléfono de contacto: 0414-5969390, correo electrónico: carlosmeza2017@gmail.com, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien le compete conocer de la presente solicitud, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del 2021 inserto (F.08), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2021 inserto (F.09 y 10), diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando la boleta de notificación Firmada y sellada como recibido por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Nueve (09) de Diciembre del 2021 inserto (F. 12), se agregó a los autos del expediente el pronunciamiento de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, emitiendo opinión favorable.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que les une de conformidad con el Articulo 185-A, en concordancia con sentencia Nº 1070, dictada por la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016, y la Sentencia Nº 136, de fecha 30/03/2017, el cual contrajeron por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos mil Dieciocho (2018) según consta en acta de Matrimonio Nº 055, Folio 55 Año 2018. Alegan los Ciudadanos: FRANCIS ANYELIS CAMACHO y ELIUBER DAVID PINTO GUERRA antes identificados, que en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos mil Dieciocho (2018), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta (F.4, 5 y 6) contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, fijando el último domicilio conyugal en la Avenida principal del Sector Santa Eduvigis, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de un año (01), específicamente desde el Veintisiete (27) de Diciembre del año 2019. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Tres (03) años, y han permanecido separados ininterrumpidamente por más de Un (01) año, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre los Ciudadanos: FRANCIS ANYELIS CAMACHO OCHOA y ELIUBER DAVID PINTO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-27.129.933 y V-20.967.137, teléfonos de contacto: 0414-4726018 y 0424-4266683, correos electrónicos: francisanyelis.camacho@hotmail.com y eliuber@hotmail.com, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del Año Dos mil Dieciocho (2018), según consta en acta de Matrimonio Nº 055, Folio 55, Año 2018.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia de fecha cinco (05) de Octubre de 2020, se ordena la publicación del dispositivo del presente fallo en la página web Carabobo.scc.org.ve en la sección de decisiones de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.