REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: ADRIANA ALTAGRACIA PINTO CORRALES y
GERARDO MANUEL LEDEZMA NAVARRO.


ABG. ASISTENTE: WILMER E. LOPEZ M.

I.P.S.A: 218.809.

MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185- A).

EXPEDIENTE Nº. 1615/21.

I
NARRATIVA


En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2021 inserto (f-10), fue presentado el físico de la solicitud de Divorcio 185-A, por los Ciudadanos: ADRIANA ALTAGRACIA PINTO CORRALES y GERARDO MANUEL LEDEZMA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-7.125.362 y V-5.748.447, teléfonos de contacto: 0412-8559201 y 0414-5947326, correos electrónicos: alrc0473@gmail.com y gerardoledezma63@gmail.com respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: WILMER E. LOPEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.809, teléfono de contacto: 0249-7985817 y 0424-4491867, correo electrónico: Minietojere19@gmail.com, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien le compete conocer de la presente solicitud, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del 2021 inserto (F.16), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del 2021 inserto (F.17), diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación Firmada y sellada como recibido por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Nueve (09) de Diciembre del 2021 inserto (F. 20), se agregó a los autos del expediente el pronunciamiento de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, emitiendo opinión favorable.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que les une de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, el cual contrajeron por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Montalbán ahora Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en fecha Siete (07) de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) según consta en acta de Matrimonio Nº 98, Tomo I, Folio Vto. 112, Folio 113, Año 1989. Alegan los Ciudadanos: ADRIANA ALTAGRACIA PINTO CORRALES y GERARDO MANUEL LEDEZMA NAVARRO antes identificados, que en fecha Siete (07) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta (f.3), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Montalbán, ahora Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, fijando el último domicilio conyugal en el Sector Francisco de Miranda, Callejón Bolívar casa sin numero, entre calle Bermúdez y calle Mariño del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, desde el día Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016) permaneciendo así ininterrumpidamente por más de cinco (05) años. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombre: JOSE GERARDO LEDEZMA PINTO de Veintiocho (28) años de edad y GABRIEL GERARDO LEDEZMA PINTO de Veintisiete (27) años de edad, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad, Nros: V- 22.214.538 y V-22.214.537 respectivamente y no obtuvieron bienes que liquidar.

II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Treinta y Dos (32) años, y han permanecido separados ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los Ciudadanos: ADRIANA ALTAGRACIA PINTO CORRALES y GERARDO MANUEL LEDEZMA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.125.362 y V-5.748.447, teléfonos de contacto: 0412-8559201 y 0414-5947326 correos electrónicos: alrc0473@gmail.com y gerardoledezma63@gmail.com respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Siete (07) de Diciembre del Año Mil Novecientos ochenta y nueve (1989), según consta en acta de Matrimonio Nº 98, Folio Vlto 112 Folio 113 , Año 1989.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.