REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de enero de 2022
211º y 162°
SOLICITANTE: MARÍA ISABEL NOGUERA venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.
ABOGADA: MARITZA ESPERANZA AGUILAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.316
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: S-2544.-
I. Único
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa este Tribunal que: en fecha 17 de febrero de 2020 se le dio entrada a la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL NOGUERA, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida por la abogada MARITZA ESPERANZA AGUILAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.316 por Inserción de Partida de Nacimiento. En fecha 26 de Febrero de 2020 se admitió la solicitud y se ordenó la citación a través del cartel de emplazamiento al ciudadano JULIO RAMÓN ACOSTA. En fecha 16 de diciembre de 2020 la solicitante diligenció el abocamiento del Juez. En fecha 29 de febrero de 2021 compareció la ciudadana MARÍA ISABEL NOGUERA y otorgó Poder Apud Acta a las abogadas MARITZA AGUILAR, SHIRLEY AGUILAR e ILSE COROMOTO AGUILAR. En fecha 10 de Febrero de 2021 el Juez del Tribunal para la fecha se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 05 de marzo de 2021 compareció la abogada Maritza Aguilar y solicitó se deje sin efecto el oficio N° 050, solicitó publicación del cartel vía web del tribunal y cita para que el ciudadano JULIO RAMÓN ACOSTA, rinda declaración y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud. Por auto de fecha 22 de marzo de 2021 se dejó sin efecto el oficio 050 y se ordenó la publicación del cartel de emplazamiento en la página WEB del Tribunal. En fecha 26 de julio de 2021 se fijó la día y hora de comparencia del ciudadano JULIO RAMÓN ACOSTA, quedando desierto el 05 de agosto de 2021. En fecha 15 de Octubre de 2021 compareció la abogada Maritza Aguilar y presentó escrito de pruebas con recaudos anexos y en fecha 09 de noviembre de 2021 solicitó el abocamiento de la nueva Juez. Por auto de fecha 16 de noviembre de 2021 quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 29 de noviembre de 2021 compareció la abogada Maritza Aguilar y solicitó al Tribunal dicte la Sentencia definitiva. Ahora bien del análisis efectuado a la solicitud se desprende que la ciudadana María Isabel Noguera expone:
Yo María Isabel Noguera venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de 20 años de edad, de oficios del hogar, sin cédula de identidad y de este domicilio debidamente asistida por la Abogado MARITZA ESPERANZA AGUILAR venezolana, mayor de edad civilmente hábil, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 41.316, tal como se evidencia en el certificado de nacimiento nací el 03.02.000 en la Ciudad hospitalaria Dr. Enrique Tejera, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, pero es el caso cuidadano Juez, que mis padres no me inscribieron en el Registro Civil ……omissis….Por lo anteriormente expuesto, ruego a usted que previo los requisitos de ley ordene mi inscripción de nacimiento en el Registro Civil y que mi padre es el ciudadano JULIO RAMÓN ACOSTA…..omissis….
De lo antes expuesto, este Tribunal considera necesario pronunciarse sobre la competencia del Tribunal, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En este orden de ideas tenemos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en diversos fallos, que la competencia es un requisito de validez de la sentencia, por lo que es posible que un procedimiento sea tramitado ante un juez incompetente con tal que este no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por tratarse de un asunto contencioso, aun cuando la falta de competencia constituye según nuestro sistema procesal, un presupuesto del examen del merito y no del proceso, que impide al juez entrar a examinar el fondo de la causa; esta Juzgadora considera, que de acuerdo con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que en el caso sub iudice los mas ajustado a Derecho es declararse incompetente para tramitar la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARÍA ISABEL NOGUERA representada por la abogada MARITZA AGUILAR, plenamente identificadas en autos, en razón de la MATERIA, pues dicha solicitu es de manera exclusiva a los Juzgados de Primera de Primera Instancia en los Civil, y en consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer de la solicitud INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por MARÍA ISABEL NOGUERA, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA ESPERANZA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.316; SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. TERCERO: SE ORDENA remitir junto con oficio el Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy. ASÍ SE DECIDE.-
Diarícese y publíquese la dispositiva de esta decisión en la página web https://carabobo.scc.org.ve, en la sección correspondiente a este Tribunal y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia integra digitalizada. Remítase a los solicitantes copia digitalizada sin firmar. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALBA ROSA RIVERO SILVA
En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. ALBA ROSA RIVERO SILVA
Solicitud: S-2544
FYMP/AR.-
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