REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de enero de 2022
211º y 162º
EXPEDIENTE Nº: D-0713
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: BELKYS JOSEFINA CORREA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.142.566.
DEMANDADA: MARÍA LOURDES CORREA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.040.279.
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECONOCIMIENO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta vía digital ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho vía correo electrónico, se le dio entrada y se formó expediente y recibidos los originales en físico y agregados el día 29/09/2021 con la planilla de recepción de documentos. En fecha 05/10/2021 se admitió la solicitud. En fecha 02/12/2021, comparece la ciudadana BELKYS JOSEFINA CORREA y otorga poder apud acta al abogado MARCO ROMAN AMORETTI, inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 21.615 y en fecha 03/11/2021 la parte demandante desiste del procedimiento interpuesto.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 03/12/2021 por BELKYS JOSEFINA CORREA debidamente asistida por el abogado MARCOS RAMÓN AMORETI, inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 21.615, mediante el cual desisten del procedimiento interpuesto.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo que sigue:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”
Una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que el desistimiento ha sido realizado por la parte demandante debidamente asistida de abogado, en forma expresa, pura y simple y ante la secretaria del tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE.
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II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento interpuesto por la ciudadana BELKYS JOSEFINA CORREA debidamente asistida por el abogado MARCOS RAMÓN AMORETI, inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 21.615, quedando en consecuencia como sentencia pasada en cosa juzgada.
Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando en su lugar copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese la dispositiva de esta decisión en la página web https://carabobo.scc.org.ve, en la sección correspondiente a este Tribunal, y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. Remítase a los solicitantes, copia digitalizada sin firmar. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALBA ROSA RIVERO SILVA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. ALBA ROSA RIVERO SILVA
Exp Nº D-0713.
FYM/ARRS.-.
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