REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de enero de 2022
211° y 162°
DEMANDANTE: SARA JESICA PERNIA SUAREZ.
APODERADO JUDICIAL. ABG. FRANCISCO ANTONIO GIL BRAVO.
DEMANDADO: ADRIAN JOSE HURTADO VERDI
MOTIVO. DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE: 19.112
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 06 de agosto de 2021, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el abogado FRANCISCO ANTONIO GIL BRAVO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.933, número telefónico: 0414-3421718, correo electrónico: franciscogil1216@gmail.com, de este domicilio, apoderado judicial de la ciudadana SARA JESICA PERNIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.329.258, número de teléfono: +56974629490, domiciliada en El Condominio Mirador del Valle, Parcela 120, Lampa, Ciudad de Santiago de Chile, según Poder Especial y Exclusivo de Planilla Consular N° 00042941, de fecha 08/07/2021, autenticado y registrado bajo el Nro. 787-2021, Tomo IV, Del Libro de Registro, Protestos, Poderes y Otros Actos llevados por la Sección Consular durante el año 2021. Alegó el apoderado judicial de la demandante ciudadana SARA JESICA PERNIA SUAREZ, antes identificada, que su poderdante contrajo matrimonio con el ciudadano ADRIAN JOSE HURTADO VERDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.229.750, número de teléfono: +56990004923, correo electrónico: adrianhv190@gmail.com, residenciado en el Sector el Carmen 2368, Comuna de San Joaquín, de la Ciudad de Santiago de Chile, en fecha 25 de marzo de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano del Libertador del Distrito Capital, según consta en Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N°39, Folio 39, Año 2011, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho, marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Kerdell, Avenida Miranda, Bloque 2, Escalera 2, piso 07-04, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante la unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar; y que desde el año 2015, la relación conyugal fue deteriorándose paulatinamente.
En fecha 09 de agosto de 2021, se le dió entrada y se formó expediente.
En fecha 10 de agosto de 2021, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del demandado ciudadano ADRIAN JOSE HURTADO VERDI, antes identificado, parte demandada.
En fecha 15 de noviembre de 2021, se recibió físico de escrito, enviado al correo electrónico de este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2021, presentada por el abogado FRANCISCO ANTONIO GIL BRAVO, supra identificado, donde ratifico la presente demanda y solicitó la citación del ciudadano ADRIAN JOSE HURTADO VERDI, antes identificado, parte demandada, vía telefónica o correo electrónico.
En fecha 25 de noviembre de 2021, la Secretaria de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber citado vía telefónica al ciudadano ADRIAN JOSE HURTADO VERDI, antes identificado, parte demandada, e igualmente dejó constancia de haber enviado correo electrónico al mencionado ciudadano, como complemento de la citación.
En fecha 01 de diciembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada.
En fecha 03 de diciembre de 2021, se recibió oficio N° S/N, contentivo de Informe, emanado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de divorcio.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, de fecha 25 de marzo de 2011, asentada bajo el N° 39, Folio 39, Año 2011, del Libro de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Kerdell, Avenida Miranda, Bloque 2, Escalera 2, piso 07-04, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar; y que desde el año 2015, la relación conyugal fue deteriorándose paulatinamente.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos SARA JESICA PERNIA SUAREZ y ADRIAN JOSE HURTADO VERDI, antes identificados, contraído en fecha en fecha 25 de marzo de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 39, Folio 39, Año 2011 del Libro de Matrimonio llevado por ante esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer en virtud, que durante la unión conyugal no se obtuvieron bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de enero del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/dm
Exp. Nº 19.112
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