REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Enero de 2023
212º y 163º



SOLICITANTES: JUAN JOSEP JOKIM, JESUS ALEJANDRO ECARTON, FRANCISCO JAVIER MORA, NADA EL HAJ DE HADAYA, DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, MIGUEL ANGEL BANDALI HABBOUD, MEHSEN TAHA HADAYA, ANTONIO JOSE VILLEGAS DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE VILLEGAS COLMENARES, JOSE RAMON ESCALONA PEÑA, JOSE SIGNORELLO RUFFO, ELIO RAFAEL SANCHEZ ARROYO, DANIA DIAZ, LUIS FERNANDO CUMANA OLIVERA Y CLARA RAMONA MORENO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.259.075, V-15.745.497, V-9.246.492, V-24.300.580, V-14.079.728, V-13.890.656, V-29.784.175, V-4.805.020, V-15.398.616, V-15.673.871, V-16.401.165, V-7.019.440, V-15.897.944, V-22.513.989, V-23.419.261, V-24.313.571, y V-7.104.849, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. CLARA MORENO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.104.849, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 156.206

ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.

MOTIVO: Se dicta la presente Medida de Protección con el objeto de Resguardar y de Proteger la Seguridad y Soberanía Alimentaría en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con lo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


I. NARRATIVA

El 04/11/2022, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agroproductiva junto a sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ut supra identificados. Asi mismo fue recibida diligencia mediante la cual, los solicitantes Antonio Villegas Domínguez y Antonio Villegas Clmenares, confieren poder apud acta a la Abogada Clara Moreno. (Folios del 01 al 42).

El 08/11/2022, mediante auto, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-544-2022. (Folio 43).

El 11/11/2022, esta Instancia Agraria mediante auto, admitió la presente medida y a su vez se fijo inspección judicial para el día 15/11/2022, librándose el respectivo oficio al ente gubernamental Instituto Nacional de Tierras del estado Carabobo. (Folios 44 al 47).

El 16/11/2022, mediante diligencia el alguacil de esta Instancia Agraria consignó recibo de oficio Nº 351-2022 el día 14 de noviembre correspondiente a la solicitud de un técnico al Instituto nacional de Tierras (INTI) del estado Carabobo. En la misma fecha se dictó auto que fija nueva fecha para la realización de la Inspección Judicial el día 18 de Noviembre de 2022. (Folios 48 al 50).

El 18/11/2022, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó, en unos lotes de terreno, objeto de la presente solicitud, a los fines de la práctica de la inspección judicial, a cuyo efecto, se designa y juramenta como experto a la ciudadana Adriana Chávez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.312.833, en su condición de Ingeniero Agrónomo; funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras de Carabobo, (INTI-CARABOBO), se deja constancia en actas. Folios (52 al 54).

El 21/11/2022, mediante diligencia el alguacil de esta Instancia Agraria consignó recibo de oficio Nº 354-2022 el día 18 de noviembre para la solicitud de un técnico al Instituto nacional de Tierras (INTI) del estado Carabobo. (Folios 55 y 56).

El 24/11/2022, mediante diligencia la practica fotógrafa consignó registro fotográfico de la inspección de fecha 18/11/2022. (Folios 57 al 59).

El 09/01/2023, fue recibido por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, el Informe Técnico de la inspección realizada en fecha 18/11/2022. (Folios 60 al 72).


II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Los ciudadanos, JUAN JOSEP JOKIM, JESUS ALEJANDRO ECARTON, FRANCISCO JAVIER MORA, NADA EL HAJ DE HADAYA, DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, MIGUEL ANGEL BANDALI HABBOUD, MEHSEN TAHA HADAYA, ANTONIO JOSE VILLEGAS DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE VILLEGAS COLMENARES, JOSE RAMON ESCALONA PEÑA, JOSE SIGNORELLO RUFFO, ELIO RAFAEL SANCHEZ ARROYO, DANIA DIAZ, LUIS FERNANDO CUMANA OLIVERA Y CLARA RAMONA MORENO NATERA, (antes identificados), en su escrito de fecha 04/11/2022, alega una serie de hechos que a su decir han venido ocurriendo sobre el predio ubicado en el Sector Juana Paula, la vaquera predio LA TRINIDAD, Municipio Libertador, estado Carabobo
“(…) Nosotros, JUAN JOSEP JOKIM, JESUS ALEJANDRO ECARTON, FRANCISCO JAVIER MORA, NADA EL HAJ HADAYA, DIONATTA RAMON OROÑO RIERA, MIGUEL ANGEL BANDALI HABBOUD, MEHSEN TAHA HADAYA, ANTONIO JOSE VILLEGAS DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE VILLEGAS COLMENARES y CLARA RAMONA MORENO NATERA, quienes son de nacionalidad venezolano, mayores de edad, de profesión agricultores, titulares de cedulas de identidad Nros, V-19.259.075, V-15.745.497, V-9.246.492, V-14.079.728, V-13-890.656, V-29.784.175, V-4.805.202, V-15.673.871, V-7.104.849, (…) domiciliados en Juana Paula, La Vaquera Predio LA TRINiDAD, Municipio Libertador, Estado Carabobo; debidamente asistido en el acto por la abogado CLARA MORENO NATERA, titular de cedula de identidad numero V.-7.104.849, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 156.206, con domicilio procesal en la Urb. Parque Nomentana, Calle 19, Casa 19 del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, Teléfono personal Nº 0412-4359229; (…)en esta cuidad de Valencia, ante su competente autoridad, muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar (…) Hemos venido ocupando el lote de terreno antes descrito junto a sus respectivos grupos familiares, desde año 2008 mediante un rescate de las tierras a través de una lucha en pro del desarrollo sustentable de la soberanía agroalimentaria preceptuado en el articulo 305 de la constitución de la Republica Bolivariana de Vezuela, cual fue decretado por el Gobierno Nacional, orientado a sus políticas agrarias a dar respuesta a las injusticias sociales históricas en el campo rural y resguardar al productor agrario, para promover las condiciones para una agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral conforme a lo dispuesto en nuestra Constitución y la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. En el año 2008 estas tierras fueron rescatadas. Por lo que de inmediato nos dedicamos a trabajar la actividad agropecuaria, avícola, porcino y prueba de ello, es el hecho que le hemos producido al estado. (…) el día sábado 25 de Agosto del año 2021 aproximadamente a las 6:45 pm en una pista de carros clandestina donde realizan piques de carros, la cual instalaron en una de las vías de penetración del asentamiento campesino LA TRINIDAD, Santa Paula específicamente en un sector llamado LA VAQUERA, sucedió un accidente de tránsito con uno de los pilotos que realizan dicha actividad, donde el ciudadano JUAN GERMAN AGUILAR PERAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.179.665 de 31 años de edad sufrió un severo accidente de transito en la pista de pique ubicada en la hacienda Santa Paula, los médicos de guardia informaron que dicho ciudadano presento traumatismo cráneo encefálica, se produjo lesiones graves, una vez que choco perdió el control del vehiculo y del impacto fue tener a predio del productor agrícola WILMER ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.620.955 (…) A raíz de este precedente solicitamos que este digno tribunal se pronuncie a un supuesto negado de la activación de la pista antes mencionado. Ya que por esta vía de penetración es una de las más utilizadas por nuestros campesinos que se dirigen a sus predio con sus niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. Asimismo, solicitamos la continuidad de la medida, en vistas que nos sentimos amenazados, hostigados, y con miedo, ya que la sociedad Mercantil AGROPECUARIA TOCUYITO C.A. ( AGROTOCA), quien fue la empresa a la que el Gobierno Nacional a través de un Rescate de Tierra, les despropio las tierra por tenerlas baldidas y ociosos, cada vez que ellos quieren se presentan con las Instituciones del estado como el Tribunal Superior Agrario del Estado Aragua, con comisiones del CICPC, con la Policía Nacional Bolivariana, entre otras; en marzo del año en curso fuimos victimas de una quema del 85% de los predios y a los tres (3) días se presento el Tribunal Superior Agrario de Maracay hacer una inspección a las tierras que estamos trabajando con mucho esfuerzo. Es importante destacar, que hemos venido desarrollando y trabajando la unidad de producción denominado asentamiento campesino LA TRINIDAD, Juan Paula, la actividad agropecuaria, con la cría de ganado vacuno, porcino, de aves de corral (gallinas, patos y pavos), además de estas actividades, y colaborando fervientemente con el Consejo Comunal Achagua. (…) Es por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 de la Contitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; acuerde lo siguiente: PRIMERO: SE DECRETE MEDIDA INNOMINADA ESPECIAL AGRARIA DE PROTECCION A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGRARIAS, orientados a proteger los derechos que se nos asisten, como campesino y productor agropecuario, consistiendo dicha protección en que se elimine la actividad de la pista clandestina de competencia de carros, en la unidad de producción a favor de los productores del sector en sus respectivos predios situados en el asentamiento campesino LA TRINIDAD, sector Juana Paula, Casa Sin Numero, Jurisdicción de la Parroquia Tocuyito, Municipio Autónomo Libertador del Estado Carabobo. SEGUNDO: De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Publico que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, solicito a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROHIBA A CUALQUIER PARTICULAR, POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, ELIMINAR LA PISTA DE CARROS Y LO CONSERNIENTE QUE PUEDA OBSTRUIR O PARALIZAR LA ACTIVIDAD AGRICOLA EN LOS TERRENOS DE DICHA PISTA, YA QUE ES UNA DE NUESTRAS VIAS DE PENETRACION A LOS PREDIOS DEL SECTOR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TOCUYITO, MUNICIPIO AUTONOMO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. EN CONSECUENCIA SE ABSTENDRAN DE PENETRAR EN LOS TERRENOS, O DE CUALQUIER FORMA DE PERTURBAR LA POSESION AGRARIA QUE SE MANTIENE EN ESTE SECTOR AGRICOLA. TERCERO: De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora de interés Publico que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, solicito a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOLICITAMOS MEDIDA DE PROTECCION AGRIA A TODO EL PREDIO COMPLETO DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA TRINIDAD, ES DECIR A TODOS Y TODAS, LOS CAMPESINOS Y PRODUCTORES QUE HACEMOS VIDA ACTIVA EN EL SECTOR. CUARTO: Se Oficie a los siguientes organismos. 1.- A la Zona de Defensa Integral del Estado Carabobo (ZODI). 2.-Al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras (MPPPATI).3.- A la Secretaria General del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo.4.- A al Comando de la Guardia Nacional del Municipio Libertado del Estado Carabobo. QUINTO: Juro la urgencia del caso para la tramitación del presente asunto. Es Justicia que espero en Valencia a la fecha de su presentacion.- NOTA: Es importante señalar que anteriormente se han solicitado, medida de protección con los números de expedientes siguientes: JAP-507-2022 de fecha 18/05/2022. (...)”. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).




III. PRUEBAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES

1.- Copia fotostática simple de los Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a nombre de los solicitantes de la presente medida. (Folios 04 al 29)

IV. DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario)

Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas de éste Tribunal Agrario).

De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agroindustrial razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección Agroproductiva. Así se declara.-



V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente Medida Cautelar de Protección Agraria, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el articulo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios que se encuentran inmersos dentro de los siguientes artículos:

Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).

Articulo 26 ejusdem:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Tribunal).

Determinado como se encuentra la presente solicitud de medida, pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:

(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En este sentido, y como se había explanado en el Capítulo relativo a la Competencia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular. Ahora bien, en el Procedimiento Preventivo y/o Asegurativo Agrario, se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas cautelares de protección agraria, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional. (Cursivas, negrillas subrayado de este Juzgado Agrario).

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el entonces artículo 207, hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente se estableció lo siguiente:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Del análisis de la sentencia del máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder asegurativo/preventivo y/o cautelar del Juez Agrario; Sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es mas que la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.
Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a este Jurisdicente pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


Del mismo modo, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo le consta que, de los informes técnicos derivados de la Inspección Judicial practicada el día 18/11/2022, cursante a los folios (60 al 72), en la cual el practico asesor, experto Ingeniera Agrónomo ciudadana Adriana Chavez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.312.833, funcionario adscrito a la Coordinación del Instituto Nacional de Tierras Carabobo (INTI); indicó a este Tribunal lo siguiente:

Ubicación Politico – Territorial.
Estado: Carabobo
Municipio: Libertador
Parroquia: Tocuyito
Sector: La encrucijada

Ubicación Geoespacial
Se tomaron en cuentas las coordenadas UTM, enlazadas con el DatumRegven, Huso 19 de las Poligonales levantadas por la ORT Carabobo (ver cuadro 1 y 2).

Cuadro 1.- Polígono de la finca Juana Paula

Lote Puntos Este Norte Lote Puntos Este Norte Lote Puntos Este Norte
1 1 595484 1114306 2 5 596440 1115414 2 29 598019 1114042
1 1 496070 1113488 2 6 596618 1115646 2 30 598078 1113999
1 1 595306 1113293 2 7 596666 1115686 2 31 598147 1113393
1 1 595107 1113256 2 8 596775 1115830 2 32 598265 1113952
1 1 594915 1113248 2 9 596775 1115909 2 33 598305 1114000
1 1 594906 1113279 2 10 596833 1115882 2 34 598319 1114026
1 1 594901 1113382 2 11 597102 1115710 2 35 598310 1114056
1 1 594700 1113380 2 12 597099 1115629 2 36 598330 1114069
1 1 594674 1113378 2 13 597133 1115614 2 37 598324 1114102
1 1 594613 1113472 2 14 597139 1115494 2 38 598355 1114146
1 1 594589 1113487 2 15 597247 1115317 2 39 598435 1114268
1 1 594560 1113533 2 16 597316 1115258 2 40 598520 1114264
1 1 594554 1113558 2 17 597350 1115179 2 41 598573 1114244
1 1 594510 1113602 2 18 597333 1115049 2 42 598336 1113836
1 1 594578 1113765 2 19 597382 1114924 2 43 598268 1113786
1 1 594711 1113940 2 20 597445 1114747 2 44 598181 1113752
1 1 594750 1113977 2 21 597667 1114481 2 45 598043 1113740
1 1 595051 1114201 2 22 597781 1114365 2 46 598035 1113823
1 1 595145 1114067 2 23 597846 1114243 2 47 597999 1113821
1 1 595484 1114306 2 24 597841 1114175 2 48 598007 1113734
1 1 595423 1114469 2 25 597889 1114114 2 49 596924 1113723
1 1 595618 1114600 2 26 597950 1114089 2 50 596114 1113521
1 1 596028 1114887 2 27 598001 1114104 2 51 595423 1114469
1 1 596150 1115003 2 28 598027 1114087 2

Cuadro 2.- pista de aterrizaje
Puntos Este Norte
A
(inicio) 596703 1114900
B
(Final) 595834 1113961







2.5 Superficie Total: La superficie actual del Fundo Juana Paula es de cuatrocientos treinta y ocho hectáreas con seis mil setecientos noventa metros cuadrados (438 ha con 6790 m2). La longitud efectiva de la pista de aterrizaje es de 1,27 Km. Para esta inspección se realizo el recorrido a 10 predios, los cuales realizaron la solicitud de la medida Asegurativa de Protección a la actividad Agroproductiva, lo cual abarca una superficie de 56,9756 ha.
2.6 Linderos Generales del predio: Norte: terreno Ocupado por Granjas PRO AGRO y Río el torito Sur: Carretera Panamericana Valencia- Bejuma y Terreno ocupado por Ramón Rodríguez. Este: Río El Torito. Oeste: Terreno ocupado por Granjas PRO AGRO y Pedro Urriola.
Cuadro 5, Descripción de los parceleros inspeccionados
Nº Nombre y Apellido Cedula Sup. (ha) Posee Titulo INTi Tipo de Actividad Agrícola Observación
1 Juan Josep Jokin Russo 19259075 5,5765 SI Vegetal y Animal Conuco y Potrero. 300 matas de aguacate, 400 de lechosa, 80 de limón, 30 de naranja, 1100 de plátano, 14 de yuca, 100 de cambur, 35 matas de coco, 5 mautes, 150 gallinas ponedoras. 2 pozo, 2 casa, 1 caballeriza, 1 caney, 2 galpones para aves, 2 semillero de lechosa, un potrero con pasto brachiaria.
2 Jesus Scarton 15745497 3,9342 SI Animal Potrero. Semillero de aguacate, limón y cambur. Cerca perimetral de alambre de púas
3 Francisco Javier Mora Zambrano 9246492 10,2549 SI Vegetal y Animal Conuco y Potrero. 500 matas de aguacate, 250 de Parchita, 29 ovino, 1 pozo, 2 casa, 1 galpón de ceba, 2 fabrica de alimento, 1 proyecto de 4 lagunas para la cría de cachama, cerca perimetral, acometida eléctrica, 4 potrero con pasto de brachiaria
4 Nada el Haj De Hadaya 24300580 2,1885 SI Vegetal Terreno rastreado. Cerca perimetral de alambre de púas
12 Dionattan Ramon Oroño Riera 14079728 1,9684 SI Vegetal Conuco. Aguacate en fase de crecimiento y área rastreada. Cerca perimetral de alambre de púa y laguna en construcción. Caney
36 Miguel Angel Bandali Habboud 13890556 2,5497 SI Vegetal Conuco. Aguacate y yuca. Cerca perimetral de alambre de púa y caney
35 Mehsen Taha Hadaya 29784175 7,2454 SI Vegetal Conuco. Parchita, musáceas, aguacate y yuca. Cerca perimetral de alambre de púa
6 Antonio Villegas 48050020 15,1463 SI Vegetal y Animal Conuco y potrero 6 ha rastreada para la siembra de tomate. 01 pozo, riego por goteo
7 Antonio Villegas 15673871 6,0249 SI Animal Potrero. Pasto brachiaria y cerca perimetral de alambre de púas
10 Clara Moreno 7104849 2,0868 SI Vegetal Conuco. 150 plantas de quinchoncho, 40 de parchita, 20 de limón y mandarina, 250 plantas de aguacate, 4000 de yuca, 1000 de ocumo, 100 plantas de plátano y cambur. Un caney en construcción y cerca perimetral.

1. El predio denominado Juana Paula presenta una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (438 HA CON 6790 M2).

Establecido lo anterior, este Tribunal, luego de constatar que en el caso de marras se extreman los requisitos de ley para conceder la precitada MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA establecida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual protege los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de la materia agraria; así como la actividad agraria en general, cuando se considere que existe amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, con lo cual justifica su carácter anticipado; considera PROCEDENTE el decreto de medida, evidenciando la efectiva producción agraria de los solicitantes de la presente Medida, los ciudadanos JUAN JOSEP JOKIM, JESUS ALEJANDRO ECARTON, FRANCISCO JAVIER MORA, NADA EL HAJ DE HADAYA, DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, MIGUEL ANGEL BANDALI HABBOUD, MEHSEN TAHA HADAYA, ANTONIO JOSE VILLEGAS DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE VILLEGAS COLMENARES, JOSE RAMON ESCALONA PEÑA, JOSE SIGNORELLO RUFFO, ELIO RAFAEL SANCHEZ ARROYO, DANIA DIAZ, LUIS FERNANDO CUMANA OLIVERA Y CLARA RAMONA MORENO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.259.075, V-15.745.497, V-9.246.492, V-24.300.580, V-14.079.728, V-13.890.656, V-29.784.175, V-4.805.020, V-15.398.616, V-15.673.871, V-16.401.165, V-7.019.440, V-15.897.944, V-22.513.989, V-23.419.261, V-24.313.571, y V-7.104.849, respectivamente; dicha productividad se está viendo amenazada, ya que han concurrido una serie de hechos presuntamente realizados por personas desconocidas, que pudiese atentar con la cadena de producción desplegada del extenso análisis realizado a la actividad agraria desplegada en el predio objeto de la presente solicitud, y de lo anterior, se concluye que, representa un peligro potencial de afectación por intervención de cualquier ciudadano o tercero ajeno al predio que pueda afectar la actividad agraria allí desplegada, que tiene la característica de ser de altísima fragilidad, y de difícil recuperación dadas las características indudables únicas de los mismos, es decir, alimentos de primera necesidad que forma parte de canasta alimenticia nacional, lo que se traduce, en que al no darle seguimiento y control jurisdiccional a la presente actividad agroproductiva implicaría una flagrante vulneración al derecho humano al acceso de alimentos de calidad, en este caso proteína vegetal y animal que conforme a sus nutrientes calóricos redundan en sumar mejor salud, para la población, lo que involucra intereses colectivos y/o difusos que están por encima por derecho supra-constitucional, a exigencias o intereses particulares, vale decir, que en caso de no darle consecución al presente decreto cautelar seria una contravención a los principios constitucionales relativos a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria establecidos en los artículos 305 y 306 de la Carta Magna, Lo que demuestra con creces el cumplimiento del peligro de daño en la presente solicitud. Así establece.

Ahora bien, vistas la pretensión de los solicitantes, de la que se aprecia que están involucrados derechos fundamentales que genera el acceso a los alimentos por parte de la población; estima así este Tribunal Agrario, decretar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, así como velar por el cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada en el presente caso, ya que teme que tal productividad pudiese ser afectada, trayendo como consecuencia la disminución o desmejora notable de los niveles de producción. . Así se decide.

VI. DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA por un lapso de CIENTO (120) DIAS CALENDARIOS a favor de los ciudadanos JUAN JOSEP JOKIM, JESUS ALEJANDRO ECARTON, FRANCISCO JAVIER MORA, NADA EL HAJ DE HADAYA, DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, MIGUEL ANGEL BANDALI HABBOUD, MEHSEN TAHA HADAYA, ANTONIO JOSE VILLEGAS DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE VILLEGAS COLMENARES, JOSE RAMON ESCALONA PEÑA, JOSE SIGNORELLO RUFFO, ELIO RAFAEL SANCHEZ ARROYO, DANIA DIAZ, LUIS FERNANDO CUMANA OLIVERA Y CLARA RAMONA MORENO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.259.075, V-15.745.497, V-9.246.492, V-24.300.580, V-14.079.728, V-13.890.656, V-29.784.175, V-4.805.020, V-15.398.616, V-15.673.871, V-16.401.165, V-7.019.440, V-15.897.944, V-22.513.989, V-23.419.261, V-24.313.571, y V-7.104.849, respectivamente; en los lotes de terreno contiguos ubicados en el Sector Juana Paula, La Vaquera Predio LA TRINIDAD, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador Estado Carabobo.

TERCERO: SE ORDENA a cualquier ciudadano ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada en los referidos lotes de terreno ubicados en el Sector Juana Paula, La Vaquera Predio LA TRINIDAD, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador Estado Carabobo
CUARTO: SE ORDENA oficiar con copia certificada de la presente decisión, a los siguientes cuerpos de seguridad del estado venezolano: 1) Secretaría General del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo, 2) Zona de Defensa Integral (ZODI), 3) Instituto Nacional de Tierras (INTI-CARABOBO). Todo lo anterior en virtud que la medida decretada, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario.

Líbrense los correspondientes oficios junto a las respectivas copias certificadas de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) día del mes de Enero de 2023.
La Jueza


ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

El Secretario,
ABG. CESAR PEÑA

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional.


El Secretario,
ABG. CESAR PEÑ

EXPEDIENTE Nº. JAP-544- 2022
AAH/CP/LM