REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 14 de diciembre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: Eduard Alexander Márquez Ochoa, cédula de identidad No. 22.412.423
APODERADO JUDICIAL: Abogado Alberto Rigo Silva, cédula de identidad No. 6.308.829, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.806
DEMANDADA: Reinaldo José Primera, cédula de identidad No. 11.096.738
MOTIVO: Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2017-000133
RESOLUCIÓN No.: 2022-042 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Se encuentra referido el presente asunto a demanda por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, interpuesta por el ciudadano Eduard Alexander Márquez Ochoa, cédula de identidad No. 22.412.423, asistido en este acto por el abogado Alberto Rigo Silva, cedula de identidad No. 6.308.829, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.806, contra el ciudadano Reinaldo José Primera, cédula de identidad No. 11.096.738. La representación judicial del apoderado de la parte actora consta en poder apud acta debidamente certificada por secretaria, inserto en el folio (18) del presente expediente. Admitida la demanda en fecha 10 de agosto de 2017, fue ordenada la citación personal del demandado Reinaldo José Primera, posteriormente en fecha 09 de noviembre de 2017 se recibió diligencia proveniente la de la oficina de alguacilazgo, mediante la cual consigna compulsa de citación sin firmar dirigida al ciudadano Reinaldo José Primera, por cuanto la parte actora no suministro el traslado al alguacilazgo, correspondiéndole a la misma agotar e instar su citación, actuación que no fue cumplida por esta.
En tal sentido, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
De esta manera, la figura de la perención está concebida en nuestro proceso como una sanción al litigante por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para instar el proceso. Al declararse la perención, consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra interponer nuevamente su acción (pretensión) en el lapso fijado por la ley.
En sentencia No. 292 de fecha 12/06/03, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señaló:
“… nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de pleno derecho, vale decir, opelegis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaración judicial, la cual, no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…”
En el caso de autos, al no haber realizado la parte demandante ningún acto de impulso procesal para la continuación del proceso, encontrándose este paralizado por más de un año, ha operado la perención de la instancia, y verificada esta de pleno derecho puede ser declarada de oficio por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y en consecuencia extinguido el proceso en la demanda por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, interpuesta por el ciudadano Eduard Alexander Márquez Ochoa, contra el ciudadano Reinaldo José Primera, antes identificados. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello, a los 14 días del mes de diciembre de 2022, siendo la 11:00 de la mañana. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez
Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Juliac Eloisa Mijares Barboza
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