REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 08 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 16.783.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2015, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE MARCELO OCHOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.074.077, actuando en su condicion de Presidente de la Asociacion Civil Residencias Flores de la Granja, asistido en este acto por el abogado ORLANDO JOSE BELISARIO FLAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.276.688 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.942, interpuso por ante este Juzgado Superior acción de Amparo Constitucional contra la omisión y falta de pronunciamiento sobre la solicitud de copias certificadas de las variables urbanas y zonificación del lote de terreno ubicado en la urbanización La Granja, avenida 97, introducida en fecha siete (07) de marzo del presente año ante la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO URBANO de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,
ABG. GREGORY URBINA
PEVP/GU/AR