REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIAEN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 08 de diciembre del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nº 16.613
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2019, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE la Querella Funcionarial, incoada por el Abogado PABLO JOSÉ SANTANA BUENDÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.317, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EMIL BAPTISTA BASAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.521.586, contra la Resolución CDEC-167-2018, de fecha 04 de diciembre de 2018, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar se ordena el cierre del expediente y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,
ABG. GREGORY YOSNELL URBINA REYES
Exp. Nº 16.613
PEVP/Gu/dasc