REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIAEN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 08 de diciembre del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nº 16.611
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2019, mediante la cual se declaró:

“(…omissis…) INADMISIBLE el Recurso por Abstención o Carencia, interpuesta por el Abogado FRANCISCO RAMÓN VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.975, actuando en su condición de representante de la Sociedad Mercantil MAPRIQUIM, C.A., contra el MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar se ordena el cierre del expediente y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,


ABG. GREGORY YOSNELL URBINA REYES

Exp. Nº 16.611


PEVP/Gu/dasc