REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 08 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 14.040
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, la abogado MARÍA DEL PILAR POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.022.827, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.853, en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra el ciudadano MANUEL GACENDO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.103.011. 2.- Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en la presente demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, la abogado MARÍA DEL PILAR POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.022.827, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.853, en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra el ciudadano MANUEL GACENDO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.103.011.
3.- Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,


ABG. GREGORY URBINA
PEVP/GU/AR