REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 08 de diciembre de 2022
212º y 163º
Expediente Nro. 13.852
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de diciembre de 2022, por la abogada ANDREINA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.311.559, actuando en representación de la parte querellante, según consta en autos y expone:
“(…omissis…) en virtud de que la entidad para hacer entrega de las respectivas notificaciones es erróneo, solicito muy respetuosamente se designe las para hacer entrega de las notificaciones al Alcalde de del Municipio Sucre Estado Yaracuy y al Sindico Procurador”.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha En fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), este Juzgado admite la querella presentada cuanto ha lugar a derecho, Igualmente se notificó al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y se ordenó librar las boletas de notificación respectivas.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DEJA SIN EFECTO el auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2022, en virtud de la solicitud realizada en fecha 06 de diciembre de 2022, por la abogada ANDREINA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.311.559, actuando en representación de la parte querellante.
Visto lo antes narrado, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, se ordena librar nuevo correo especial dirigido a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO YARACUY y al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, en los términos establecidos en al auto dictado por éste Juzgado Superior en fecha 19 de julio de 2022. Así se declara.
El Juez Superior
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal
Abg. GREGORY URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Temporal
Abg. GREGORY URBINA
PEVP/Gu/ar