REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, cinco (05) de diciembre de 2022
Años: 212° y 163°
Expediente Nº 16.822

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana LEXAIDA JOSEFINA RAMOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.714.713, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE ORTEGA LLOVERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo Nro. 100.607, contra el Acto Administrativo de carácter particular de la Resolución N°016-2022 suscrita en fecha veintisiete (27) de julio de 2022, emanado por el COMISIONADO JEFE (IACPEC), LCDO. JAVIEL FERNANDO LUGO CORONA, en su carácter de DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Director General del INSTITUTO AUTÓNOMO DE CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC), a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, a quien se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES y GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES, de la existencia de la presente querella. Así mismo, se ordena la notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. GREGORY Y. URBINA R.
Expediente Nº 16.822. En la misma fecha se libró oficios Nro. 0813, 0814, 0815, 0816 y 0817. Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. GREGORY Y URBINA R.
PEVP/GU/dg